Decreto No. 29.- Reglamento de la Ley de Salud Mental

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Decreto Legislativo No. 716, de fecha 29 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 132, Tomo No. 416, del 17 de julio del mismo año, se emitió la Ley de Salud Mental;

  2. Que de conformidad a lo prescrito en el Art. 27 de la Ley de Salud Mental, el Presidente de la República, a propuesta del Ministerio de Salud, emitirá el reglamento de dicha ley; y,

  3. Que de acuerdo a los considerandos anteriores, deberá emitirse el Reglamento que desarrolla la Ley de Salud Mental, con el objeto de proteger la salud mental de las personas, desde su promoción, prevención, atención, restablecimiento y rehabilitación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA el siguiente:

Objeto

REGLAMENTO DE LA LEY DE SALUD MENTAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

OBJETO Y ENTE RECTOR

Art. 1 El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley de Salud Mental, en adelante "la Ley", para garantizar el derecho a la protección de la salud mental de las personas, desde su promoción, prevención, atención, restablecimiento y rehabilitación en las diferentes etapas de su desarrollo, con enfoque de derechos humanos.

MINISTERIO DE SALUD

Art. 2 El Ministerio de Salud, en adelante "el MINSAL", como rector de la salud pública, a través de la Unidad de Salud Mental, incorporará en su programa anual de trabajo, los aspectos siguientes:
  1. Atención en lo clínico y lo social, aceptados por la persona, responsable y la familia, destinados a reducir el impacto de los trastornos y mejorar la calidad de vida.

  2. Intervenciones que ayuden a las personas con trastornos mentales a afrontar por si mismas la discapacidad derivada de tales trastornos.

  3. Organizar de forma eficiente y efectiva los recursos de salud mental.

  4. Tratamiento integral de las adicciones que incluya la prevención diferenciada por grupos de riesgo, atención, rehabilitación y reinserción social.

Del control

Art. 3

El MINSAL, a través de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar, será la responsable de realizar las visitas a los establecimientos públicos y privados para constatar la aplicación de protocolos, programas y normas técnicas sanitarias de salud mental; en caso de cualquier incumplimiento, debe dar aviso a través de la autoridad competente al Consejo Superior de Salud Pública, en adelante "el Consejo".

De la investigación

Art. 4 El MINSAL, A través de la dependencia encargada de realizar investigaciones en el ámbito de la salud humana, en coordinación con todas las instituciones que regula la ley deben proponer, desarrollar, participar y publicar las investigaciones orientadas a establecer el estado de la salud mental de la población, con el fin de tomar acciones para su protección o restablecimiento.

De la coordinación

Art. 5

El MINSAL, para coordinar los procesos regulados en la ley, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 12, literales d) y e) de la Ley de Salud Mental, lo hará mediante la Comisión de Salud Mental; en adelante "la Comisión" la cual será una mesa de coordinación técnica conformada por un representante y su respectivo suplente, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia; Ministerio de la Defensa Nacional; Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quienes deben ser delegados por el titular de cada institución, ante el titular del MINSAL, por un período de funciones de cinco años.

Dicha Comisión se reunirá mensualmente, para abordar temas específicos, de acuerdo a la temática de salud mental.

El representante del MINSAL convocará y presidirá la Comisión.

Los representantes de cada una de las instituciones que conforman la Comisión, generarán un informe anual para los titulares de cada una de sus instituciones.

Función de la Comisión

Art. 6 La función de la Comisión será la elaboración de propuestas de programas y protocolos prescritos en la ley, de manera coordinada con el MINSAL, para someterlo a su aprobación.

De los programas y protocolos

Art. 7 Las Instituciones obligadas por la ley, al diseñar programas y protocolos integrales, deberán incluir:
  1. Los principios que establece la ley.

  2. Los elementos de la Política Nacional de Salud Mental pertinente a cada institución.

  3. Enfoque de derechos humanos, género y determinación tomando en consideración grupos, tales como: integrantes de las familias que viven en la pobreza, las personas con problemas de salud crónicos, las niñas, niños adolescentes y jóvenes, expuestos al maltrato, abandono, abuso de sustancias, tipos de violencia, grupos minoritarios, poblaciones indígenas, desempleados, personas con discapacidades, adultos mayores, las sometidas a discriminaciones y violaciones de los derechos humanos, diversidad sexual, las privadas de libertad o expuestas a conflictos, desastres naturales u otras emergencias humanitarias, los desplazados, migrantes u otros grupos vulnerables.

  4. Estrategias de promoción y prevención de la salud mental, que incluya aspectos tales como: fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas para la convivencia, el aprendizaje y desarrollo individual; la inclusión de la diversidad, cultural, fomento de la cultura de paz, promoción de espacios libre de violencia, respeto a las diversidades religiosas, políticas, económicas, sexuales, entre otras; fomento de valores como la solidaridad, el respeto mutuo, el cuidado del bien común, la pertenencia a la comunidad y el sentido de identidad, entre otros.

  5. Los estándares que establecen los organismos especializados que inciden en los distintos ámbitos de la salud mental.

El ente rector verificará que los programas y protocolos sean actualizados conforme los avances jurídicos, técnicos y científicos relacionados con la salud mental.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 10

DE LA PROMOCIÓN, LA PREVENCIÓN Y LA ESTRATEGIA

Acciones

Art. 8

Las acciones de promoción de la salud mental deben ser de carácter multisectorial e interinstitucional, considerando el ámbito familiar, educativo, laboral, comunitario y establecimientos de salud, para prevenir situaciones de abandono, privación, discriminación, estigmatización, exclusión, desigualdad, violencia, influencia de publicidad engañosa y otros factores que puedan afectar la salud mental de las personas.

Las acciones de promoción de la salud mental deben incluir las áreas estratégicas siguientes: educación para la salud, comunicación social en salud, intersectorialidad, abogacía, participación y organización social, de la forma siguiente:

  1. Educación para la salud, ésta debe incluir acciones que promuevan el aprendizaje, la mejora del conocimiento de la población en relación con la salud y el desarrollo de habilidades personales que conduzcan a la salud individual y de la comunidad.

  2. Comunicación social en salud, se debe mantener informada a la población sobre aspectos concernientes a la salud, utilizando medios informativos y multimedia, con el fin de concientizar sobre aspectos específicos de la salud mental individual y colectiva y su importancia en el desarrollo.

  3. Intersectorialidad, se deben emprender acciones con el fin de lograr resultados de salud mental, de manera más eficaz, eficiente o sostenible, en conjunto con el sector público y privado.

  4. Abogacía por la salud, se deben emprender acciones individuales y sociales para propiciar compromisos políticos, apoyo para la política de salud mental, aceptación social y apoyo de los sistemas para el logro de los objetivos del bienestar individual y colectivo de la persona,

  5. Participación social en salud, se deben propiciar relaciones estructuradas entre la población y las instituciones públicas y privadas, espacios de derechos reconocidos, garantizados y de responsabilidades ciudadanas compartidas.

  6. Organización social y comunitaria, se deben ejecutar programas tendientes a generar las condiciones para la adecuada participación de las organizaciones sociales, con el fin de desarrollar una conciencia de autogestión que permita mejorar la calidad de vida de los individuos y su comunidad.

Estrategias de promoción

Art. 9 Las instituciones obligadas conforme a la ley, deberán desarrollar permanentemente estrategias de promoción de salud mental en los diferentes ámbitos de competencia, familiar, comunitario, laboral, educativo.

Además, deberán implementar la Estrategia de Información, Educación y Comunicación, en adelante "IEC", en salud mental, definidas por el ente rector, en coordinación con las Redes Integrales e Integradas de Salud, en adelante "RIIS".

Acciones

Art. 10 Las instituciones obligadas conforme a la ley, deberán incluir en sus políticas públicas, planes, programas y normativas, acciones de prevención que contengan los siguientes aspectos:
  1. Acciones de vigilancia, que incluyan investigaciones y cualquier otro medio para obtener datos e información sobre la...

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