Decreto No. 291.- Reformas al Código Electoral

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitida en el proceso de inconstitucionalidad 48-2014, de fecha 5 de noviembre de 2014, se declaró la inconstitucionalidad de la primera parte del enunciado del inciso 3.° del artículo 185; y de la letra c y la primera parte de la letra d del artículo 207, ambos artículos del Código Electoral; referidos a la prohibición de voto cruzado y la declaratoria de nulidad en los casos en que empleara esta modalidad.

  2. Que la referida sentencia también estableció que la Asamblea Legislativa, ante la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos antes referidos, debe actualizar el contenido normativo del carácter libre del voto y los efectos que ello producirá en la asignación de escaños, garantizando el sistema de representación proporcional.

  3. Que el artículo 78 de la Constitución de la República, establece que el voto es libre, directo, igualitario y secreto; y que el inciso segundo del artículo 79 de la Constitución, señala que para elecciones de diputados se adopta el sistema de representación proporcional.

  4. Que con objeto de actualizar el contenido normativo del carácter libre del voto y el cumplimiento de las disposiciones constitucionales citadas, es necesario realizar reformas al Código Electoral.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Alberto Armando Romero Rodríguez, Mario Antonio Ponce López, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Julio César Fabián Pérez, René Alfredo Portillo Cuadra, Lorenzo Rivas Echeverría, Cristina Esmeralda López, Norma Cristina Cornejo Amaya, José Francisco Merino López, y de los diputados y diputadas del periodo legislativo 2012-2015, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Mariela Peña Pinto, Dennis Córdoba y José Rinaldo Garzona Villeda.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL

Art. 1Sustitúyase el artículo 185 de la siguiente manera:

"Papeletas y formas de votación

Art. 185Los ciudadanos y ciudadanas emitirán su voto por medio de papeletas oficiales, que las respectivas Juntas Receptoras de Votos pondrán a su disposición en el momento de votar, y lo harán de la siguiente forma:

a. Para la elección de presidente o presidenta y vicepresidente o vicepresidenta de la República, y de Concejos Municipales, marcando sobre la bandera del partido o coalición por cuyos candidatos emita su voto.

b. Para la elección de diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano, podrán marcar así:

i. Marcando sobre la bandera del partido o coalición por cuyos candidatos emite el voto.

ii. Marcando la bandera de un partido o coalición y sobre la fotografía de uno, varios o todos los candidatos o candidatas propuestos por un partido o coalición contendiente.

iii. Marcando sobre la fotografía de uno, varios o todos los candidatos o candidatas propuestos por un partido o coalición contendiente.

iv. Marcando sobre la fotografía de una candidata o un candidato no partidario.

v. Marcando sobre la fotografía de los candidatos y candidatas de distintos partidos políticos, coaliciones o candidaturas no partidarias, hasta un máximo de preferencias equivalentes a los escaños de la respectiva circunscripción electoral".

Art. 2Sustitúyase el artículo 197 de la siguiente manera:

"Emisión del voto

Art. 197A cada ciudadano o ciudadana corresponde únicamente un voto.

Al ciudadano o ciudadana, estando solo, se le concederá el tiempo necesario para marcar su papeleta y depositarla en el lugar correspondiente.

En las elecciones presidenciales y municipales, el voto se expresará haciendo cualquier marca que indique inequívocamente su preferencia, sobre la bandera del partido político o coalición.

En las elecciones legislativas y de diputados y diputadas al Parlamento Centroamericano, todos los votos a favor de un partido político, coalición, o candidaturas no partidarias, sean enteros o el resultado de la suma de fracciones, servirán para determinar la cantidad de escaños que les corresponden según el cociente y residuo mayor correspondiente.

En las elecciones legislativas se empleará la circunscripción departamental y en el caso del Parlamento Centroamericano, se utilizará la circunscripción nacional.

Las marcas contenidas a favor de determinadas candidaturas, se registrarán como preferencias a los respectivos candidatos y candidatas, y serán sumadas por el Tribunal...

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