Decreto No. 293.- Reformas a la Ley contra la Usura

DECRETO No. 293

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que los artículos 101 y 102 de la Constitución de la República establecen que el orden económico del país debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos sus habitantes una existencia digna del ser humano. En ese sentido, corresponde al Estado fomentar los diversos sectores de la producción y defender el interés de los consumidores, así como garantizar la libertad económica en lo que no se oponga al interés social.

  2. Que la Ley Contra la Usura fue publicada en el Diario Oficial No. 16, Tomo No. 398, del día 24 de enero del 2013, y entró en vigencia el día 24 de febrero del año 2013; que como consecuencia de la realidad cambiante del Sistema Financiero y los mercados en general, es necesario contar con un marco jurídico actualizado, ajustando las tasas de intereses máximas acorde al principio de proporcionalidad y considerando especialmente la capacidad de pago de los salvadoreños, adoptando las medidas pertinentes para evitar todo tipo de prácticas abusivas.

  3. Que el país está pasando por un momento histórico de recuperación económica a raíz de la pandemia por COVID-19, en consecuencia, el Estado debe velar por incentivar el desarrollo económico, financiero y el bien común. En este sentido, es necesario contar con medios de financiamiento para proyectos de vivienda, consumo, créditos productivos e inversión entre otros, que sean accesibles estableciendo las tasas máximas de intereses acorde a los costos operativos, administrativos y el riesgo que represente el deudor para las entidades del sistema financiero y demás personas naturales o jurídicas que se dediquen a este tipo de actividad de acuerdo con el marco de la presente ley.

  4. Que con base en las denuncias presentadas a la Comisión Financiera, la información proporcionada por el Banco Central de Reserva y los informes técnicos emitidos por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como el reporte de abusos y denuncias que fueron proporcionados por la Defensoría del Consumidor, se considera pertinente reformar la Ley Contra la Usura, con el propósito de reforzar la legislación actual y así prohibir y sancionar todo tipo de comportamiento que atente contra los derechos patrimoniales y económicos de los salvadoreños.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Dania Abigail González Rauda, y de los diputados Caleb Neftalí Navarro Rivera, Héctor Enrique Sales Salguero y Óscar Marcial García Chávez, con la adhesión de la diputada Aronette Rebeca Mencía Díaz y del diputado José Bladimir Barahona Hernández.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY CONTRA LA USURA

Art. 1 Refórmese el Art. 5 de la siguiente manera:

Segmentación de Créditos.

Art. 5.- Se establece la segmentación de créditos que permitirá la diferenciación de tasas máximas de interés ofrecidas al público, debido a la existencia de distintos segmentos de mercado atendidos y sus diferentes productos, metodologías de crédito, montos otorgados, administración y cobro de los créditos, todo lo cual produce variaciones sustanciales en costos de fondeo, riesgo crediticio y en los gastos operativos del acreedor.

1) Crédito de Consumo para personas naturales:

a) Con orden de descuento o cargo a cuenta: Es el crédito decreciente o al vencimiento otorgado a personas naturales, para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios, en el que se pacta el pago mediante la suscripción de una orden de descuento del salario del deudor o cargo a cuenta, diferenciados en dos rangos según los siguientes montos:

i) De hasta 12 salarios mínimos vigentes. ii) De más de 12 salarios mínimos vigentes.

b) Crédito sin orden de descuento o sin cargo a cuenta: Es el crédito decreciente o al vencimiento otorgado a personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios, en el que no se pacta el pago mediante la suscripción de una orden de descuento del salario del deudor, ni cargo a cuenta, diferenciados en dos rangos según los siguientes montos:

i) De hasta 12 salarios mínimos vigentes. ii) De más de 12 salarios mínimos vigentes.

2) Créditos otorgados a personas naturales por medio de tarjetas de crédito:

Es el otorgado a personas naturales para financiar la adquisición de bienes o el pago de servicios, mediante una tarjeta de crédito. Se diferenciarán por el monto del límite de crédito contratado en tres rangos calculados con base a los siguientes montos:

i) De hasta 3 salarios mínimos vigentes. ii) De más de 3 y hasta 5 salarios mínimos vigentes. iii) De más de 5 salarios mínimos vigentes.

3) Crédito para vivienda:

a. Crédito para adquisición y construcción de vivienda para uso del adquiriente:

Es el otorgado a personas naturales para financiar la adquisición de vivienda, la adquisición de terreno y la construcción de viviendas. Cuando estos créditos se otorgan para la adquisición de la vivienda la garantía será la constituida sobre el bien adquirido u otro tipo de garantía. Se diferenciarán tres rangos calculados con base en los siguientes montos:

i) De más de 12 y hasta 23 salarios mínimos vigentes. ii) De más de 23 y hasta 112 salarios mínimos vigentes. iii) De más de 112 salarios mínimos vigentes.

b. Crédito para remodelación y reparación de vivienda individual: es el otorgado a personas naturales para la ampliación, remodelación o reparación de viviendas. Se diferenciarán cuatro rangos calculados con base en los siguientes montos:

i) De hasta 12 salarios mínimos vigentes. ii) De más de 12 y hasta 23 salarios mínimos vigentes. iii) De más de 23 y hasta 112 salarios mínimos vigentes. iv) De más de 112 salarios mínimos vigentes.

4) Crédito para empresa:

Es todo...

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