Decreto No. 293.- Reformas a la Ley contra la Usura
DECRETO No. 293
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que los artículos 101 y 102 de la Constitución de la República establecen que el orden económico del país debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos sus habitantes una existencia digna del ser humano. En ese sentido, corresponde al Estado fomentar los diversos sectores de la producción y defender el interés de los consumidores, así como garantizar la libertad económica en lo que no se oponga al interés social.
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Que la Ley Contra la Usura fue publicada en el Diario Oficial No. 16, Tomo No. 398, del día 24 de enero del 2013, y entró en vigencia el día 24 de febrero del año 2013; que como consecuencia de la realidad cambiante del Sistema Financiero y los mercados en general, es necesario contar con un marco jurídico actualizado, ajustando las tasas de intereses máximas acorde al principio de proporcionalidad y considerando especialmente la capacidad de pago de los salvadoreños, adoptando las medidas pertinentes para evitar todo tipo de prácticas abusivas.
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Que el país está pasando por un momento histórico de recuperación económica a raíz de la pandemia por COVID-19, en consecuencia, el Estado debe velar por incentivar el desarrollo económico, financiero y el bien común. En este sentido, es necesario contar con medios de financiamiento para proyectos de vivienda, consumo, créditos productivos e inversión entre otros, que sean accesibles estableciendo las tasas máximas de intereses acorde a los costos operativos, administrativos y el riesgo que represente el deudor para las entidades del sistema financiero y demás personas naturales o jurídicas que se dediquen a este tipo de actividad de acuerdo con el marco de la presente ley.
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Que con base en las denuncias presentadas a la Comisión Financiera, la información proporcionada por el Banco Central de Reserva y los informes técnicos emitidos por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como el reporte de abusos y denuncias que fueron proporcionados por la Defensoría del Consumidor, se considera pertinente reformar la Ley Contra la Usura, con el propósito de reforzar la legislación actual y así prohibir y sancionar todo tipo de comportamiento que atente contra los derechos patrimoniales y económicos de los salvadoreños.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Dania Abigail González Rauda, y de los diputados Caleb Neftalí Navarro Rivera, Héctor Enrique Sales Salguero y Óscar Marcial García Chávez, con la adhesión de la diputada Aronette Rebeca Mencía Díaz y del diputado José Bladimir Barahona Hernández.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY CONTRA LA USURA
Segmentación de Créditos.
Art. 5.- Se establece la segmentación de créditos que permitirá la diferenciación de tasas máximas de interés ofrecidas al público, debido a la existencia de distintos segmentos de mercado atendidos y sus diferentes productos, metodologías de crédito, montos otorgados, administración y cobro de los créditos, todo lo cual produce variaciones sustanciales en costos de fondeo, riesgo crediticio y en los gastos operativos del acreedor.
1) Crédito de Consumo para personas naturales:
a) Con orden de descuento o cargo a cuenta: Es el crédito decreciente o al vencimiento otorgado a personas naturales, para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios, en el que se pacta el pago mediante la suscripción de una orden de descuento del salario del deudor o cargo a cuenta, diferenciados en dos rangos según los siguientes montos:
i) De hasta 12 salarios mínimos vigentes. ii) De más de 12 salarios mínimos vigentes.
b) Crédito sin orden de descuento o sin cargo a cuenta: Es el crédito decreciente o al vencimiento otorgado a personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios, en el que no se pacta el pago mediante la suscripción de una orden de descuento del salario del deudor, ni cargo a cuenta, diferenciados en dos rangos según los siguientes montos:
i) De hasta 12 salarios mínimos vigentes. ii) De más de 12 salarios mínimos vigentes.
2) Créditos otorgados a personas naturales por medio de tarjetas de crédito:
Es el otorgado a personas naturales para financiar la adquisición de bienes o el pago de servicios, mediante una tarjeta de crédito. Se diferenciarán por el monto del límite de crédito contratado en tres rangos calculados con base a los siguientes montos:
i) De hasta 3 salarios mínimos vigentes. ii) De más de 3 y hasta 5 salarios mínimos vigentes. iii) De más de 5 salarios mínimos vigentes.
3) Crédito para vivienda:
a. Crédito para adquisición y construcción de vivienda para uso del adquiriente:
Es el otorgado a personas naturales para financiar la adquisición de vivienda, la adquisición de terreno y la construcción de viviendas. Cuando estos créditos se otorgan para la adquisición de la vivienda la garantía será la constituida sobre el bien adquirido u otro tipo de garantía. Se diferenciarán tres rangos calculados con base en los siguientes montos:
i) De más de 12 y hasta 23 salarios mínimos vigentes. ii) De más de 23 y hasta 112 salarios mínimos vigentes. iii) De más de 112 salarios mínimos vigentes.
b. Crédito para remodelación y reparación de vivienda individual: es el otorgado a personas naturales para la ampliación, remodelación o reparación de viviendas. Se diferenciarán cuatro rangos calculados con base en los siguientes montos:
i) De hasta 12 salarios mínimos vigentes. ii) De más de 12 y hasta 23 salarios mínimos vigentes. iii) De más de 23 y hasta 112 salarios mínimos vigentes. iv) De más de 112 salarios mínimos vigentes.
4) Crédito para empresa:
Es todo...
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