Decreto No. 294.- Reforma al Código Civil

DECRETO No. 294

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que los artículos 101 y 102 de la Constitución de la República establecen que el orden económico del país debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos sus habitantes una existencia digna del ser humano. En ese sentido, corresponde al Estado fomentar los diversos sectores de la producción y defender el interés de los consumidores, así como garantizar la libertad económica en lo que no se oponga al interés social.

  2. Que el Código Civil o derecho común regula lo concerniente a los bienes, la propiedad, las obligaciones y los contratos como norma jurídica marco para la regulación de las relaciones civiles de las personas, es necesario que con el avance del tiempo el derecho se adecue a las necesidades propias de cada en época en consecuencia, es necesario replantear las reglas relativas al pago.

  3. Que el derecho civil es la rama del derecho por excelencia que regula las obligaciones y los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes. Es necesario actualizar las reglas aplicables tomando con base el estudio realizado de diferentes fuentes y el clamor de los ciudadanos en las relaciones de crédito que en muchas ocasiones atenta contra sus derechos patrimoniales y económicos.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Dania Abigail González Rauda, y de los diputados Caleb Neftalí Navarro Rivera, William Eulises Soriano Herrera y Óscar Marcial García Chávez, con la adhesión de la diputada Aronette Rebeca Mencía Díaz y del diputado José Bladimir Barahona Hernández.

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL CÓDIGO CIVIL

Art. 1 Intercálese los artículos 1967-A, 1967-B y 1967-C, entre los artículos 1967 y 1968 de la siguiente manera:

Efectos del cobro de intereses usurarios vía judicial

Art. 1967-A. Las obligaciones de crédito que, de conformidad con la legislación aplicable, se pacten con intereses usurarios serán nulas de pleno derecho, en lo atinente al interés pactado que constituya usura.

En caso de sentencia condenatoria en los procesos judiciales, para el cálculo de los intereses a pagar, el Juez tomará de base la Tasa...

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