Decreto No. 295.- Reformas al Código Electoral

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N° 413 del 25 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 138, Tomo N° 400 del 26 de ese mismo mes y año, se promulgó el Código Electoral.

  2. Que el artículo 161 establece que el conjunto de candidatos inscritos para Diputados y Diputadas por las diferentes circunscripciones electorales, forman las planillas totales respectivas de los partidos políticos o coaliciones y los candidatos no partidarios contendientes, a favor de los cuales se emite el voto en cada circunscripción departamental.

  3. Que el inciso tercero del artículo 144, señala que la solicitud de inscripción de candidaturas a diputaciones no partidarias, se hará personalmente y será individual, independientemente del número que corresponda elegir en la circunscripción correspondiente.

  4. Que la letra b) del artículo 217, prescribe que determinado el cociente, los partidos políticos o coaliciones tendrán tantos escaños, como veces esté contenido el cociente electoral en el número de votos que hayan obtenido en la circunscripción de que se trate y en el caso de los candidatos y candidatas no partidarios, resultará electo quien o quienes alcancen el cociente electoral determinado para su circunscripción.

  5. Que en las elecciones para diputaciones a la Asamblea Legislativa pasadas, el Tribunal Supremo Electoral no aplicó correctamente los criterios para la asignación de escaños.

  6. Que para efectos que no exista confusión en la forma en que se asignan los escaños, es necesario realizar reformas al artículo 161, para aclarar que las candidaturas no partidarias no pueden constituirse en listas, en aras de salvaguardar el derecho al sufragio pasivo de los electores y el derecho a la igualdad de quienes se encuentran en situaciones iguales.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados Norman Noel Quijano Gonzalez, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Alberto Armando Romero Rodríguez, Rodolfo Antonio Parker Soto, José Antonio Almendáriz Rivas, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Nidia Díaz, Mario Antonio Ponce López, René Alfredo Portillo Cuadra, Carlos Armando Reyes Ramos, Lorenzo...

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