Decreto No. 295 Reformas al Código de Comercio

DECRETO No. 295

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que los artículos 101 y 102 de la Constitución de la República establecen que el orden económico del país debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos sus habitantes una existencia digna del ser humano. En ese sentido, corresponde al Estado fomentar los diversos sectores de la producción y defender el interés de los consumidores, así como garantizar la libertad económica en lo que no se oponga al interés social.

  2. Que el Código de Comercio regula lo concerniente a las relaciones jurídicas entre comerciantes y su labor es regular tales relaciones en consonancia con el fomento al comercio y a buenas prácticas financieras entre deudores y acreedores; así, es menester que estas relaciones jurídicas se funden en el respeto a los derechos económicos y patrimoniales de las partes, por lo cual, es necesario establecer reglas relativas a los intereses que se generan fuera del límite máximo permitido en las obligaciones mercantiles.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Dania Abigail González Rauda, y de los diputados Caleb Neftalí Navarro Rivera, William Eulises Soriano Herrera, Héctor Enrique Sales Salguero y Óscar Marcial García Chávez, con la adhesión de la diputada Aronette Rebeca Mencía Díaz y del diputado José Bladimir Barahona Hernández.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO

Art. 1 Añádase un inciso tercero al artículo 960 de la siguiente manera:

Para determinar si la tasa de interés efectiva pactada sobrepasa o no las tasas máximas publicadas conforme a la Ley Contra la Usura, el juez deberá consultar al Banco Central de Reserva de El Salvador.

Art. 2 Intercálese el artículo 960-A, entre los artículos 960 y 961 de la siguiente manera:

Efectos del cobro de intereses usurarios vía judicial

Art. 960-A.- Las obligaciones de crédito que, de conformidad con la legislación aplicable, se pacten con intereses usurarios serán nulas de pleno derecho, en lo atinente al interés pactado que constituya usura.

En caso de sentencia condenatoria en los procesos judiciales, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR