Decreto No. 3.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 62, Reglamento transitorio para el reintegro de rezagos entre instituciones previsionales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº 243, Tomo Nº 333, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

  2. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 62, de fecha 28 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial Nº 99, Tomo Nº 343, de la misma fecha, se emitió el Reglamento Transitorio para el Reintegro de Rezagos entre Instituciones Previsionales;

  3. Que mediante Decreto Legislativo Nº 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial Nº 180, Tomo Nº 416, de la misma fecha, se emitieron reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, estableciéndose en el mismo que el Banco Central de Reserva de El Salvador, en su función de regulador del sistema financiero, elaborará o actualizará las Normas Técnicas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Decreto y que aquellas regulaciones y normas reglamentarias que desarrollan las disposiciones reformadas en el Decreto mencionado, quedarán sin efecto a partir de la aprobación de la nueva normativa que al respecto emita la autoridad competente;

  4. Que el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, en virtud de lo anteriormente relacionado, aprobó en Sesión Nº CN-19/2019, de fecha 11 de diciembre de 2019, las "Normas Técnicas para el Tratamiento de Rezagos en el Sistema de Pensiones", con vigencia a partir del 2 de enero de 2020, las cuales tienen por objeto establecer los procedimientos y formatos de intercambio de información necesarios para la identificación, compensación y acreditación de rezagos, provenientes de las diferentes instituciones que componen el Sistema de Pensiones Público y el Sistema de Ahorro para Pensiones; así como, para el traslado de las cotizaciones enviadas incorrectamente al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos e Instituto Salvadoreño del Seguro Social, correspondiente a trabajadores que deben estar afiliados al Sistema de...

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