Decreto No. 3.- Ordenanza para la protección de las zonas de recarga hídrica, uso y aprovisionamiento responsable de los recursos hídricos en el municipio de San Simón, departamento de Morazán

DECRETO No.III-2017

El Concejo Municipal de San Simón, departamento de Morazán.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Artículo 117 de la Constitución de la República, es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Así mismo el Artículo 4 de la Ley del Medio Ambiente declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración de los recursos naturales.

II. Que en atención al Art. 204 numeral 5 también de la Constitución de la República, y Artículo 3 numeral 5 del Código Municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas y Reglamentos Municipales.

III. Que el Código Municipal en el Artículo 4 numeral 8 señala: es competencia municipal la promoción de la participación ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales y el numeral 10 determina: es competencia municipal la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de acuerdo a la ley.

IV. Que de conformidad al Art. 35 del Código Municipal, las ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, departamentales y municipales. Las autoridades nacionales están obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.

V. Que San Simón, requiere de una Ordenanza Municipal que proteja, conserve y regule la explotación de las zonas proveedoras de agua, como zonas prioritarias para la vida y desarrollo del municipio, en tal sentido clasificará el nivel de importancia de las zonas de recarga hídrica y las fuentes proveedoras de agua en atención a la cantidad de población que es beneficiada a fin de protegerlas de la contaminación, de su sobre explotación o de cualquier acción o actividad que directa o indirectamente afecten su calidad, cantidad y sostenibilidad del recurso hídrico dentro de la jurisdicción municipal.

POR TANTO:

En uso de las facultades constitucionales y municipales, este Concejo Municipal decreta la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL "PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ZONAS DE RECARGA HÍDRICA, USO Y APROVECHAMIENTO RESPONSABLE DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL MUNICIPIO DE SAN SIMÓN".

OBJETO

Art. 1 La presente ordenanza tiene por objeto:
CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES. Artículos 2 a 4

a) Propiciar el cambio de conducta en la población de San Simón, que contribuya al uso eficiente y sostenible de los recursos naturales con énfasis en el agua y el suelo, por medio de un proceso de educación, sensibilización y concientización ambiental, que coordinado con otras autoridades competentes en San Simón, apoyen las labores de la Unidad Ambiental Municipal y Unidad de Promoción Social incluyendo la divulgación y cumplimiento de la presente Ordenanza.

b) Educar a la población en atención al derecho humano al agua y el saneamiento en dos temas importantes: 1) La responsabilidad en general de garantizar agua en cantidad y calidad para todos(as) siempre; 2) Sensibilizar acerca de la importancia en la defensa de dicho derecho que contribuya a evitar que el recurso hídrico ubicado en el municipio sea aprovechado con fines personales y comerciales que violente el valor del agua como un bien público de aprovechamiento común.

c) Proteger el recurso hídrico que incluye: Quebradas, ríos, manantiales y otros cuerpos de agua ubicados en el municipio, así como proteger las zonas que permiten la sostenibilidad de los mismos, en especial, las fuentes de agua que abastecen a la población.

d) Corregir y sancionar las conductas irresponsables en relación al uso, aprovechamiento del agua incluyendo las prácticas agrícolas que dañen la capacidad de infiltración y/o calidad del agua, principalmente en las zonas de recarga hídrica.

e) Impulsar la corresponsabilidad con otros municipios que comparten las zonas de recarga hídrica, ríos, quebradas y otras fuentes de agua. De igual forma con aquellos municipios que son favorecidos con el uso y aprovechamiento del agua que es cosechada en el Municipio de San Simón, a fin de que todos contribuyan con labores de protección y conservación o con aportaciones económicas para realizar dichas acciones, que garanticen agua en cantidad y calidad para todos siempre.

f) Contribuir en el proceso de descontaminación del recurso hídrico principalmente por el depósito de desechos sólidos y líquidos de cualquier tipo en los cauces de ríos y quebradas dentro del municipio.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2 Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán dentro de los límites establecidos de la jurisdicción Municipal.

COMPETENCIA

Art. 3 Compete al Concejo Municipal Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, emitir ordenanzas para normar el Gobierno y la Administración municipal

Siendo responsabilidad del Síndico Municipal Art. 51 literal f) velar por el estricto cumplimiento de dichos instrumentos legales al igual que de aquellas competencias que le otorguen otras leyes.

En el caso de la presente ordenanza, la Unidad Ambiental municipal colaborará en el control, supervisión y estricto cumplimiento de dicha normativa ambiental.

DEfINICIONES

Art. 4 Para los efectos de interpretación de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones, extraídas de la Ley de Medio Am- biente, Ley Forestal y Ley de Riego y Avenamiento:

ABONOS VERDES O CULTIVOS DE COBERTURA: Se refiere al uso de material vegetal verde (hojas, ramas) que no están descompuesto, para incorporarlo como fertilizante a la capa superficial del suelo que contribuya a disminuir el calor directo y la erosión del suelo.

Las plantas que se usan como abono verde generalmente son leguminosas como el maní forrajero, fríjol de abono, canavalia, vignas, dolichos y algunas especies arbustivas y arbóreas como el gandul, madreado y pito, entre otros.

ÁRBOL HISTÓRICO: Vegetal leñoso que representa para una comunidad o gobierno local, un aspecto cultural, y que así esté declarado por Decreto Legislativo, Ejecutivo u Ordenanza Municipal.

ÁREA FRÁGIL: Se consideran como tales: Zona costera-marina ambientalmente degradada, áreas silvestres protegidas y zonas de amortigua- miento, zonas de recarga acuífera y pendientes de más de treinta grados sin cobertura vegetal ni medidas de conservación y otras que por ley se hayan decretado como tales.

ÁREA DE REGULACIÓN ESPECIAL: Son aquellas zonas que requieren de una regulación especial con el fin de preservar y garantizar una o varias funciones que esas zonas generan y que son de interés general. Suele coincidir con las Áreas Frágiles.

COBERTURA VEGETAL: Se forman con ramas, hojas secas, malezas secas y los residuos de cultivos. Mantener dicha cobertura conserva la humedad, dan vida al suelo, mejoran la fertilidad y forman la materia orgánica y humus.

CUENCA HIDROGRÁfICA: Es una superficie de tierra delimitada por un parte agua, en cuya superficie se encuentra un patrón de drenaje que finaliza en un mismo punto, donde suceden procesos biológicos, naturales, escénicos y sociales, interactuando entre sí;

DESARROLLO SOSTENIBLE: Es el mejoramiento de la calidad de vida de las presentes generaciones, con desarrollo económico, democracia política, equidad y equilibrio ecológico, sin menoscabo de la calidad de vida de las generaciones venideras.

ECOSISTEMA: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

EDUCACIÓN AMBIENTAL: Proceso de formación ambiental ciudadana, formal no formal e informal, para la toma de conciencia y el de- sarrollo de valores, conceptos y actitudes frente a la protección, conservación, restauración, y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.

GESTIÓN PÚBLICA AMBIENTAL: Todas las actividades o mandatos legales que realiza y ejecuta el Estado y las municipalidades en relación al medio ambiente con consecuencia o impacto en el mismo.

MANEJO DE SUELOS: Son las prácticas que buscan conservar físicamente el suelo (evitando la erosión) y manteniendo o mejorando sus propiedades. Estas prácticas van desde disponer la adecuada cobertura vegetal de suelo y también arbórea, a zanjas de infiltración, banquinas, barreras muertas, análisis de suelo, enmiendas y fertilización adecuada, etc. Los elementos minerales, la humedad y los microrganismos vivos, son componentes esenciales para poder disponer de suelos fértiles y productivos, así como de suelos que faciliten la recarga hídrica.

MICROCLIMA: Es el clima que nos rodea en cada finca, parcela y en cada hogar. La siembra de árboles frutales y forestales en las parcelas y cerca de las viviendas mejora el microclima del lugar.

OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO: Es el deber legal de restablecer el medio ambiente o ecosistema, a la situación anterior al hecho, que lo contaminó, deterioró o destruyó, cuando sea posible, o en dar una compensación a la sociedad en su conjunto, que sustituya de la forma más adecuada y equitativa el daño, además de indemnizar a particulares por perjuicios conexos con el daño ambiental, según corresponda.

RECURSOS NATURALES: Elementos naturales que el ser humano puede aprovechar para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales, procurando garantizar también las funciones ambientales que tienen y garantizan dichos recursos para las generaciones presentes y futuras.

RECURSOS HÍDRICOS: Son todos aquellos cuerpos de agua aprovechables por el ser humano.

SISTEMA AGROfORESTAL: La agroforestería se fundamenta en las prácticas y sistemas de producción donde se combina la siembra de los cultivos con árboles forestales y frutales...

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