Decreto No. 3.- Ordenanza transitoria para el pago de tasas e impuestos con dispensa de multas e intereses moratorios a favor del municipio de Yucuaiquín

EL CONCEJO MUNICIPAL DE YUCUAIQUÍN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con lo establecido en et artículo 204, numeral 1 de la Constitución de la República; artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal; y artículos 3 numeral 1, y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es competencia exclusiva de este Concejo, decretar, modificar o derogar ordenanzas que regulen las tasas municipales y de manera general los tributos de su competencia;

  2. Que, con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio, que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales;

  3. Que no existe en la Constitución de la República, ni en la legislación secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses, que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende beneficiar a los contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más ajustado para ellos;

  4. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Yucuaiquín, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente; y,

  5. Que la administración tributaria de la Municipalidad, debe establecer los mecanismos para lograr determinar y recuperar la mora derivada del incumplimiento de pago, según el artículo 48 de la Ley General Tributaria Municipal;

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 204 numeral 1 de la Constitución de la República; artículos 3 numeral 5, 3...

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