Decreto No. 3.- Ordenanza transitoria de exención de pago deintereses y multas provenientes de deudas por pago de tributos en el municipio de Jicalapa, departamento de La Libertad

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JICALAPA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

CONSIDERANDO:

  1. Que debido al impacto de la crisis económica que afecta a las familias salvadoreñas y particularmente a las familias del municipio de Jicalapa, debilitando la capacidad de pago de los habitantes del municipio en materia y obligaciones tributarias; lo que ha generado un incremento significativo de contribuyentes morosos en los Tributos Municipales.

  2. Con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, se ha tomado a bien otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimule a los contribuyentes al pago de sus deudas Tributarias Municipales.

  3. Que es considerable que el gobierno municipal incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente.

  4. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal de la Constitución de la República, Artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de las Ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE PAGO DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE JICALAPA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

Art. 1

La presente ordenanza tiene por objetivo beneficiar a los contribuyentes del municipio de Jicalapa, mediante la dispensa del pago de intereses y multas moratorias, que se hayan generado y afectado sus cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2

Durante la vigencia de la presente ordenanza, toda persona natural o Jurídica que se encuentre en mora con esta municipalidad, con respecto al pago de tasas por servicios municipales e impuestos, serán dispensadas las multas e intereses moratorios; dicha dispensa será efectiva ya sea que sus pagos se hagan de forma total o parcial, siempre y cuando se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza.

Art. 3

Durante el período de vigencia de la presente ordenanza, no se realizarán planes de pago, sin embargo, si el contrayente solicita dicho plan con un tiempo mayor al plazo de vigencia de la...

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