Decreto No. 3.- Ordenanza transitoria para el pago de tasas e impuestos con dispensa de multas e intereses,a favor del municipio de Nejapa

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo Doscientos tres de la Constitución de la República otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo. Así mismo, el artículo Doscientos cuatro ordinal primero de la Carta Magna, prescribe la facultad del Municipio para crear, modificar y suprimir tasas, en asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, que la ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley.

  2. Conocedores que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además condonar el pago de los intereses; Así mismo, los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones municipales, también a través de una Ordenanza puede condonar el pago de los intereses y multas al igual que lo hace la Asamblea Legislativa, dado que el artículo doscientos cinco de la Constitución de forma expresa establece que ninguna autoridad podrá eximir ni dispensar el pago y contribuciones especiales; pero no existe en la misma ni en la legislación secundaria prohibición alguna para condonar el pago de intereses y multa a la mora tributaria.

  3. Con el objeto de brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus...

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