Decreto No. 3.- Ordenanza transitoria de dispensa de intereses y multas provenientes de deudas por tasas por servicios e impuestos a favor del municipio de La Palma

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD DE LA PALMA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

CONSIDERANDO:

  1. Debido a la profundidad de la crisis económica y de desempleo que enfrenta la población de la República de El Salvador, en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago y poder adquisitivo de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Ciudad LA PALMA, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.

  2. Que es necesario que el Gobierno Municipal de Ciudad DE LA PALMA, incremente sus ingresos mediante el cobro de Tasas por Servicio Municipales e Impuestos Municipales, con el fin de mantener y mejorar de manera sostenible la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

  3. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los Tributos Municipales para disminuir el índice de morosidad existente.

  4. Con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

  5. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza.

  6. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

En uso de sus...

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