Decreto No. 3.- Ordenanza reguladora para el aprovechamiento y uso racional del recurso forestal en las zonas urbanas del municipio de Olocuilta, departamento de La Paz

EL CONCEJO MUNICIPAL DE OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CONSIDERANDO:

I- Que conforme al Art. 204, numerales y de la Constitución de la República en relación con los Artículos 3 ordinal , 304 del Código Municipal; es competencia de los municipios emitir y decretar ordenanzas, para la aplicación general en la circunscripción del Municipio de Olocuilta.

II- Que conforme al art. 15 de la Ley Forestal es competencia de los Gobiernos locales, la regulación de la siembra, poda y tala de árboles en las zonas urbanas.

III- Que conforme a los art.3 numerales 1,3 y 5; art. 6-A del Código Municipal dentro de la autonomía y facultades del Concejo Municipal están en emitir acuerdos de creación, modificación, y supresión de tasas por servicios y regular la materia de su competencia y la prestación de los servicios por medio de Ordenanzas y Reglamentos.

IV- que según la política nacional de medio ambiente todos los habitantes tienen derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la cual incluye el conjunto de principios, estrategias y acciones que deben guiar la acción de la administración pública municipal, en la ejecución de sus planes y programas.

V- Que la protección y mejoramiento del Medio Ambiente es de Interés Social, así como la adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, por lo que resulta prioritario para la Municipalidad incorporar en nuestros planes y programas el componente ambiental, las cuales son competencia de la Unidad Ambiental Municipal, como parte del Sistema Nacional de Gestión del medio Ambiente.

VI- Que, para la efectiva gestión ambiental a nivel local, se requieren de los instrumentos de gestión necesarios para que los pobladores actúen bajo criterios de protección, y uso racional de los recursos naturales en su conjunto.

VII- Que, en ejercicio de la potestad normativa, el Concejo Municipal, desarrolla mediante este instrumento su competencia en materia forestal, con el objetivo de proteger el patrimonio arbóreo del municipio.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren en el artículo 204, numerales y de la Constitución de la República, el artículo 3 numerales 1, 3 y 5; art. 6-A del Código Municipal, así como el artículo 15 de la Ley Forestal.

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA PARA EL APROVECHAMIENTO Y USO RACIONAL DEL RECURSO FORESTAL EN LAS ZONAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE OLOCUILTA, LA PAZ.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 La presente ordenanza tiene por objeto la protección del recurso forestal de las zonas urbanas siendo estas públicas y/o privadas del municipio de Olocuilta, mediante la regulación de las actividades de siembra, poda y tala de árboles.

Las disposiciones de esta Ordenanza son de orden público, interés social, y observancia obligatoria para la población del Municipio de Olocuilta, en las zonas urbanas, así mismo, se sujetarán a la presente ordenanza, las zonas urbanas que con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza resultaren definidas como tal.

Artículo 2 Toda persona natural o jurídica, que realice acciones de siembra, poda o tala de árboles en las zonas urbanas del municipio está sujeta a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 3 Es obligación de los propietarios, arrendatarios y los poseedores a cualquier título de inmuebles urbanos, conservar y mantener en buen estado los árboles ubicados en los mismos; así como los que se encuentren en sus aceras.
Artículo 4 A efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se entiende por:
  1. Arbol: Planta perenne de tronco leñoso y elevado.

  2. Arbusto: Planta leñosa de cierto porte menor o igual a 5 metros, a diferencia de los árboles, no se yergue sobre un solo tronco o fuste, sino que se ramifica desde la misma base.

  3. Inspección Administrativa: Actividad que se realiza en atención a solicitud del usuario con el objetivo de autorizar el aprovechamiento del recurso forestal.

  4. Inspecciones por denuncia: aquellas que se realizan para investigar y esclarecer situaciones de denuncias o quejas que realiza la población, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 131 del Código Municipal.

  5. Inspecciones de oficio: aquellas que se realizan de forma administrativa que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, sin necesidad de denuncia.

  6. Poda: Eliminación de material vegetal consistente en ramas, tallos o raíces, sin que afecte la sobrevivencia del árbol. Esta puede ser caracterizada sobre la base del grado de afectación, como de carácter liviano o severo o puede serlo por su fin, como de seguridad, de formación o para asegurar la provisión normal de los servicios que utilizan conductores aéreos.

  7. Poda de carácter liviano: La poda que se realiza cuando el grado de afectación del árbol es leve y consiste en eliminar partes del material vegetal (ramas, tallos y raíces) secos, enfermos, mal formado o que signifiquen obstáculos.

  8. Poda de Carácter Severo: La poda que se realiza cuando el grado de afectación del árbol es grave y es necesario eliminar todo o gran parte del material vegetal correspondiente a la copa, en función de su recuperación vegetativa.

  9. Poda Intensiva (Brecha): Consiste en podar los árboles hasta un máximo del 50% de su follaje evitando que provoque malformaciones, y reduzca considerablemente la esperanza de vida del árbol.

  10. Poda de Saneamiento: Consiste en la poda que elimina ramas muertas o enfermas que constituyen un reservorio de insectos perjudiciales y enfermedades. También se realiza con el propósito de eliminar ramas invadidas por plantas parásitas o epífitas.

  11. Poda de Seguridad: La poda que se realiza para prevenir daños a personas, viviendas, instalaciones de servicios públicos o privados.

  12. Poda de Formación: La poda que se realiza para darle un crecimiento recto, para que se forme más compacto o más ralo, consiste en cortar las ramas laterales, terminales o situadas en el interior de la copa según sea el caso.

  13. Poda Ornamental: La poda que se realiza para dar formas artificiales, a la copa del árbol.

  14. Permiso Municipal: Documento que la alcaldía municipal otorga a personas naturales o jurídicas para la siembra, poda o tala de árboles, así como para la realización de obras y actividades relacionadas con su aprovechamiento.

  15. Tala: remoción completa desde su raíz o corte del tronco de un árbol con la intención de derribarlo.

  16. Tala por Riesgo: Cuando se verifica en la inspección que el o los arboles presentan un eminente riesgo a las vidas, infraestructuras o daños ya causados.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 5 Las autoridades competentes para la aplicación de la presente ordenanza son:
  1. El Concejo Municipal

  2. Alcalde Municipal.

  3. El responsable de la Unidad Ambiental.

Artículo 6 El Encargado de la Unidad Ambiental Municipal, o el delegado bajo acuerdo municipal, es responsable de:
  1. Establecer coordinaciones con las demás unidades administrativas de la Municipalidad, en apoyo al sistema de vigilancia, operación y suspensión de actividades inadecuadas de siembra, poda y tala de árboles.

  2. Concertar con los sectores sociales y privados, la realización de actividades tendientes a conservar y proteger los árboles en zona urbana.

  3. Vigilar el manejo de la flora urbana.

  4. Establecer e imponer las medidas preventivas de seguridad ante una amenaza que afecte la integridad humana o bienes materiales.

  5. Evaluar y dictaminar las solicitudes de poda y tala de árboles.

  6. Recibir las solicitudes o denuncias presentadas por particulares, instituciones y dependencias de los distintos niveles de gobierno para la poda y tala de árboles.

  7. Realizar las inspecciones, procesos administrativos y notificarlo.

  8. Establecer criterios de compensación de árboles para mitigar el impacto por la tala de éstos.

  9. Desarrollar y promover programas de participación ciudadana en el ordenamiento, preservación y conservación de la flora urbana.

Artículo 7 El Alcalde tendrá la responsabilidad de aplicar las sanciones a todos los responsables que incurran a las violaciones a las disposiciones de la presente ordenanza.
Artículo 8 El Concejo Municipal debe divulgar a lo interno de la municipalidad y a la población en general la presente ordenanza.
CAPÍTULO III Artículo 9

DE LOS CRITERIOS PARA AUTORIZAR LA PODA

Artículo 9 La poda de árboles en áreas de propiedad pública o privada sólo procederá en los casos siguientes:
  1. Obstrucción a la visibilidad de señalamientos viales.

  2. Obstrucción al paso de vehículos en calles y carreteras.

  3. Obstrucción al paso sobre aceras.

  4. Ramas secas o enfermas que representen riesgo de caída y que puedan causar daño a personas o bienes.

  5. Ramas con acercamientos o en contacto con cables aéreos de energía eléctrica y con instalaciones de servicios básicos colocados en aceras, para lo cual se deberá coordinar con las distribuidoras o encargadas de proveer dicho servicio.

  6. Ramas proyectadas por encima de techos de construcciones, en los casos que las hojas provoquen obstrucción de tuberías de aguas de lluvias, que humedecen la construcción o que representen riesgo.

  7. Por mantenimiento preventivo y correctivo en construcciones.

  8. Arboles con ramas demasiado altas y pesadas que presenten riesgos.

  9. Cuando exista un árbol en colindancia y represente peligro para uno de los vecinos, el propietario que posea la mayor parte del tronco del árbol, deberá podarlo a modo de eliminar cualquier riesgo a la vivienda colindante, para ello la Municipalidad notificará al dueño del árbol, otorgando un plazo de 3 días para realizar dichas acciones.

  10. En caso de que el propietario no pueda...

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