Decreto No. 3.- Ordenanza reguladora para el aprovechamiento y uso racional del recurso forestal en las zonas urbanas del municipio de Olocuilta, departamento de La Paz
EL CONCEJO MUNICIPAL DE OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CONSIDERANDO:
I- Que conforme al Art. 204, numerales 1º y 5º de la Constitución de la República en relación con los Artículos 3 ordinal 1º, 30 N° 4 del Código Municipal; es competencia de los municipios emitir y decretar ordenanzas, para la aplicación general en la circunscripción del Municipio de Olocuilta.
II- Que conforme al art. 15 de la Ley Forestal es competencia de los Gobiernos locales, la regulación de la siembra, poda y tala de árboles en las zonas urbanas.
III- Que conforme a los art.3 numerales 1,3 y 5; art. 6-A del Código Municipal dentro de la autonomía y facultades del Concejo Municipal están en emitir acuerdos de creación, modificación, y supresión de tasas por servicios y regular la materia de su competencia y la prestación de los servicios por medio de Ordenanzas y Reglamentos.
IV- que según la política nacional de medio ambiente todos los habitantes tienen derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la cual incluye el conjunto de principios, estrategias y acciones que deben guiar la acción de la administración pública municipal, en la ejecución de sus planes y programas.
V- Que la protección y mejoramiento del Medio Ambiente es de Interés Social, así como la adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, por lo que resulta prioritario para la Municipalidad incorporar en nuestros planes y programas el componente ambiental, las cuales son competencia de la Unidad Ambiental Municipal, como parte del Sistema Nacional de Gestión del medio Ambiente.
VI- Que, para la efectiva gestión ambiental a nivel local, se requieren de los instrumentos de gestión necesarios para que los pobladores actúen bajo criterios de protección, y uso racional de los recursos naturales en su conjunto.
VII- Que, en ejercicio de la potestad normativa, el Concejo Municipal, desarrolla mediante este instrumento su competencia en materia forestal, con el objetivo de proteger el patrimonio arbóreo del municipio.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren en el artículo 204, numerales 1º y 5º de la Constitución de la República, el artículo 3 numerales 1, 3 y 5; art. 6-A del Código Municipal, así como el artículo 15 de la Ley Forestal.
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA PARA EL APROVECHAMIENTO Y USO RACIONAL DEL RECURSO FORESTAL EN LAS ZONAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE OLOCUILTA, LA PAZ.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones de esta Ordenanza son de orden público, interés social, y observancia obligatoria para la población del Municipio de Olocuilta, en las zonas urbanas, así mismo, se sujetarán a la presente ordenanza, las zonas urbanas que con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza resultaren definidas como tal.
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Arbol: Planta perenne de tronco leñoso y elevado.
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Arbusto: Planta leñosa de cierto porte menor o igual a 5 metros, a diferencia de los árboles, no se yergue sobre un solo tronco o fuste, sino que se ramifica desde la misma base.
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Inspección Administrativa: Actividad que se realiza en atención a solicitud del usuario con el objetivo de autorizar el aprovechamiento del recurso forestal.
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Inspecciones por denuncia: aquellas que se realizan para investigar y esclarecer situaciones de denuncias o quejas que realiza la población, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 131 del Código Municipal.
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Inspecciones de oficio: aquellas que se realizan de forma administrativa que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, sin necesidad de denuncia.
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Poda: Eliminación de material vegetal consistente en ramas, tallos o raíces, sin que afecte la sobrevivencia del árbol. Esta puede ser caracterizada sobre la base del grado de afectación, como de carácter liviano o severo o puede serlo por su fin, como de seguridad, de formación o para asegurar la provisión normal de los servicios que utilizan conductores aéreos.
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Poda de carácter liviano: La poda que se realiza cuando el grado de afectación del árbol es leve y consiste en eliminar partes del material vegetal (ramas, tallos y raíces) secos, enfermos, mal formado o que signifiquen obstáculos.
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Poda de Carácter Severo: La poda que se realiza cuando el grado de afectación del árbol es grave y es necesario eliminar todo o gran parte del material vegetal correspondiente a la copa, en función de su recuperación vegetativa.
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Poda Intensiva (Brecha): Consiste en podar los árboles hasta un máximo del 50% de su follaje evitando que provoque malformaciones, y reduzca considerablemente la esperanza de vida del árbol.
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Poda de Saneamiento: Consiste en la poda que elimina ramas muertas o enfermas que constituyen un reservorio de insectos perjudiciales y enfermedades. También se realiza con el propósito de eliminar ramas invadidas por plantas parásitas o epífitas.
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Poda de Seguridad: La poda que se realiza para prevenir daños a personas, viviendas, instalaciones de servicios públicos o privados.
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Poda de Formación: La poda que se realiza para darle un crecimiento recto, para que se forme más compacto o más ralo, consiste en cortar las ramas laterales, terminales o situadas en el interior de la copa según sea el caso.
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Poda Ornamental: La poda que se realiza para dar formas artificiales, a la copa del árbol.
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Permiso Municipal: Documento que la alcaldía municipal otorga a personas naturales o jurídicas para la siembra, poda o tala de árboles, así como para la realización de obras y actividades relacionadas con su aprovechamiento.
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Tala: remoción completa desde su raíz o corte del tronco de un árbol con la intención de derribarlo.
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Tala por Riesgo: Cuando se verifica en la inspección que el o los arboles presentan un eminente riesgo a las vidas, infraestructuras o daños ya causados.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
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El Concejo Municipal
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Alcalde Municipal.
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El responsable de la Unidad Ambiental.
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Establecer coordinaciones con las demás unidades administrativas de la Municipalidad, en apoyo al sistema de vigilancia, operación y suspensión de actividades inadecuadas de siembra, poda y tala de árboles.
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Concertar con los sectores sociales y privados, la realización de actividades tendientes a conservar y proteger los árboles en zona urbana.
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Vigilar el manejo de la flora urbana.
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Establecer e imponer las medidas preventivas de seguridad ante una amenaza que afecte la integridad humana o bienes materiales.
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Evaluar y dictaminar las solicitudes de poda y tala de árboles.
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Recibir las solicitudes o denuncias presentadas por particulares, instituciones y dependencias de los distintos niveles de gobierno para la poda y tala de árboles.
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Realizar las inspecciones, procesos administrativos y notificarlo.
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Establecer criterios de compensación de árboles para mitigar el impacto por la tala de éstos.
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Desarrollar y promover programas de participación ciudadana en el ordenamiento, preservación y conservación de la flora urbana.
DE LOS CRITERIOS PARA AUTORIZAR LA PODA
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Obstrucción a la visibilidad de señalamientos viales.
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Obstrucción al paso de vehículos en calles y carreteras.
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Obstrucción al paso sobre aceras.
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Ramas secas o enfermas que representen riesgo de caída y que puedan causar daño a personas o bienes.
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Ramas con acercamientos o en contacto con cables aéreos de energía eléctrica y con instalaciones de servicios básicos colocados en aceras, para lo cual se deberá coordinar con las distribuidoras o encargadas de proveer dicho servicio.
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Ramas proyectadas por encima de techos de construcciones, en los casos que las hojas provoquen obstrucción de tuberías de aguas de lluvias, que humedecen la construcción o que representen riesgo.
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Por mantenimiento preventivo y correctivo en construcciones.
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Arboles con ramas demasiado altas y pesadas que presenten riesgos.
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Cuando exista un árbol en colindancia y represente peligro para uno de los vecinos, el propietario que posea la mayor parte del tronco del árbol, deberá podarlo a modo de eliminar cualquier riesgo a la vivienda colindante, para ello la Municipalidad notificará al dueño del árbol, otorgando un plazo de 3 días para realizar dichas acciones.
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En caso de que el propietario no pueda...
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