Decreto No. 3.- Ordenanza transitoria para el pago de las tasas con dispensa de multas e interese moratorios a favor del municipio de Tepetitán

EL CONCEJO MUNICIPAL DE TEPETITAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE

CONSIDERANDO:

I- Que es obligación del Municipio, la Administración Municipal con transparencia, honestidad y eficacia.

II- Que de conformidad a los Artículos 71 del Código Municipal y Art. 47 de la Ley General Tributaria Municipal, los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causará un interés moratorio hasta y la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial; ocasionando a esta Municipalidad un aumento de contribuyentes en situación de mora alarmante.

III- Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por medio de Sentencia Definitiva de proceso de Amparo Constitucional con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio del dos mil tres, señala "La Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; así mismo los municipios por medio de sus concejos municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales-municipales, pueden por medio de ordenanzas condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa..."

IV- Que viendo que el municipio ha sido creado para conducir el desarrollo local y brindar servicio a la sociedad salvadoreña, se hace necesario contar con recursos financieros suficientes para cumplir con su cometido.

V- Que el municipio ha visto la necesidad de implementar políticas económicas y financieras para incrementar sus ingresos mejorando el cobro de los tributos municipales, con el objeto de mantener las prestaciones de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de Tepetitán, Departamento de San Vicente, en...

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