Decreto No. 3.- Ordenanza reguladora para la ubicación, construcción e instalación de estructuras de soporte y funcionamiento de antenas y cualquier otro tipo de estructura para emisión y recepción de ondas, banda ancha y otros elementos de telecomunicaciones en el municipio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel

Publicado enDiario Oficial de El Salvador

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVA GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, de la Constitución de la República; Art. 3 numeral 5, Art. 4 numerales 5 y 6 del Código Municipal, son facultades del Municipio emitir las Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para la regulación del desarrollo urbano y ornato de la ciudad;

  2. Que de conformidad al Art. 3 Literales a) y b), Art. 6 y 14 Literal a), de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, la prevención mediante la gestión ecológica de los riesgos, es el medio idóneo para mitigar los efectos de los desastres y para proteger a la población civil frente a una situación de riesgo;

  3. Que es necesario a través de normativas locales la regulación para la construcción de torres e instalación de antenas y otros elementos para telecomunicaciones, así como su funcionamiento por la incidencia que tienen en el desarrollo urbano, contaminación visual y la salud y seguridad de la ciudadanía, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución en cuanto a la protección del derecho a la salud, y lo dispuesto en la ley de medio ambiente;

  4. Que a la fecha no existe ninguna regulación en el rubro de torres y antenas de telecomunicaciones en cuanto a la Instalación y permanencia por ende es necesario desarrollar una normativa acorde al desarrollo tecnológico, seguridad social, económico, de ordenamiento territorial y contaminación visual y en cuanto a la regulación de todos los aspectos integrales de la misma, siendo necesario emitir una Ordenanza a fin de normar de conformidad al desarrollo y exigencias actuales.

  5. Que actualmente se han construido e instalado una serie de torres, antenas y otros elementos para telecomunicaciones en NUEVA GUADALUPE, siendo necesario establecer los procedimientos para su ubicación, aprobación del diseño, Instalación y funcionamiento de los mismos, para proteger los bienes y la salud de los habitantes del Municipio, respetando las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas relativas a la construcción y desarrollo territorial.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales.

DECRETA:

LA ORDENANZA REGULADORA PARA LA UBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN E INSTALACION DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE Y FUNCIONAMIENTO DE ANTENAS, Y CUALQUIER OTRO TIPO DE ESTRUCTURA PARA EMISION Y RECEPCION DE ONDAS, BANDA ANCHA Y OTROS ELEMENTOS DE TELECOMUNICACIONES, EN EL MUNICIPIO DE NUEVA GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO,

ÁMBITO DE APLICACIÓN, SUJETOS Y DEFINICIONES

Objeto, Ámbito de Aplicación.

Art. 1

El objeto de la presente Ordenanza es regular las condiciones de ubicación, instalación y funcionamiento de estructuras de soporte tales como: torres, postes, monopolos, antenas, así como cualquier otro instrumento, aparato, y/o material destinado a posibilitar o mejorar los servicios de radio, telecomunicaciones y transmisiones recepción de telecomunicaciones, de tal manera que el daño que se produzca y el impacto en el entorno ambiental sea el mínimo posible.

La presente Ordenanza se aplicará en la jurisdicción territorial del Municipio de Nueva Guadalupe.

Sujetos de aplicación.

Art. 2

Estarán sujetos a la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza las personas naturales y jurídicas propietarias a cualquier título de la infraestructura de telecomunicaciones, también los que utilicen la estructura mediante contrato de arrendamiento, así mismo se considerarán sujetos el propietario del inmueble, los arrendatarios o sub arrendatarios de los inmuebles donde se construyan, funcionen o se instalen las estructuras y/o elementos de telecomunicación, estarán obligados a presentar a la municipalidad, el contrato de arrendamiento o subarrendamiento en fotocopia certificada por notario, y a facilitar el acceso al inmueble del personal técnico de la municipalidad para la realización de inspecciones a que haya ha lugar, además a informar si existe algún aparato de este tipo instalado en las estructuras.

Definiciones.

Art. 3 Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
  1. Estructura de Soporte: Son estructuras que son capaces de soportar las cargas de los equipos y antenas, a las alturas a las que estas deben instalarse para su adecuado funcionamiento, así como soportar las fuerzas externas a las que se someten durante su vida útil.

  2. Caja de distribución. Estructura que se utiliza para albergar elementos cuya función es facilitar y permitir la distribución de redes de telecomunicaciones, ubicadas sobre el suelo o en una estructura de soporte.

  3. Antenas. Elementos integrantes de un sistema de radio comunicación, cuya función es la de transmitir o recibir ondas del espectro radio eléctrico con unas determinadas características de frecuencia, potencia, directividad y polarización, acordes a la aplicación en la que se utilizan.

  4. Parabólicas. Aquellos elementos técnicos diseñados para emitir o recibir señales satelitales de audio y video;

  5. Mástil: Estructuras de soporte ligera, típicamente metales, para cargas moderadas.

  6. Torre. Toda edificación más alta que la superficie de apoyo y que se constituye como superficie de soporte, para la instalación de antenas, conducción de energía eléctrica, telecomunicaciones y otros elementos;

  7. Conductores: Todos aquellos elementos técnicos diseñados para conducir energía eléctrica, telecomunicaciones o cualquier otro tipo de información, instalados en torres, postes, o en cualquier otro tipo de estructura.

  8. Poste: Objeto de madera, piedra, concreto, hierro o similar, que se coloca verticalmente para servir de apoyo o de señal.

  9. Mono poste: Estructura de soporte construida de un solo brazo rectilíneo y radiante y que se coloca en posición vertical.

  10. Cableado Subterráneo: Conjunto de cables instalados de forma subterránea en el subsuelo, para todo tipo de transmisión de datos, señal audio visual de telecomunicaciones y/o de conducción de energía eléctrica, constituidos de cualquier material.

  11. Monópolo: Estructura de soporte que consisten en tubos de sección circular o poligonal de hasta 30 metros de altura, con sección constante o cónica, que típicamente está auto soportada, pero que alternativamente puede ser sostenida.

  12. Operador: Es el titular de la concesión o autorización para instalar y operar Estaciones Base, quien ha sido facultado por la institución estatal creada para la administración del espectro.

  13. Telecomunicaciones: Toda transmisión y recepción de señales de cualquier naturaleza típicamente electro magnéticas, que contiene entre otros, datos, sonidos e imágenes, incluye cualquier tipo de información que se comunica a distancia, incluyendo difusión, radio difusión, telefónica fija o móvil, internet fijo o móvil y que constituyen un factor social y económico a gran impacto.

  14. SIGET: Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 23

DE

LAS AUTORIZACIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE, DE APARATOS DE EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE ONDAS, BANDA ANCHA Y TODO TIPO DE TELECOMUNICACIONES.

Art. 4 El Concejo Municipal será la autoridad competente para aprobar los permisos para instalación de este tipo de estructuras.
Art. 5 La Unidad de Administración Tributaria Municipal, en coordinación con los responsables de las unidades de Medio Ambiente y la Unidad de Participación Ciudadana, será la Dependencia Administrativa Municipal responsable del trámite de factibilidad de la construcción de estructuras de soporte regulados en la presente Ordenanza.
Art. 6 No se permitirá en la zona urbana la construcción e instalación de torres, monópolos, antenas, o similares en parques, plazas, canchas deportivas, paradas de buses, arriates públicos, ni a menos de ciento cincuenta metros de hospitales, iglesias, escuelas, sectores habitacionales, viviendas, gasolineras, depósitos de combustible, monumentos y otros.

Se permitirá en la zona rural la instalación de las estructuras mencionadas en el inciso anterior, observando las medidas y condiciones previstas para la zona urbana.

Las instalaciones deberán contar con una barrera de seguridad perimetral, con un radio de separación del elemento, del centro de la instalación a una distancia de diez metros de la estructura, que impida el acceso a las instalaciones a personas ajenas; deben poseer accesorios de seguridad, tales como: a) colores que Aeronáutica Civil determine e identifiquen y señalicen la estructura de que se trate, b) luz roja de seguridad en la parte superior de la estructura, visibles a los pilotos de aeronaves que sobrevuelen el sector; así como identificación de la empresa propietaria y número de teléfono de emergencia vigente; además, contar con señales a una distancia mínima de cinco metros del campo radioeléctrico, que indique que es zona de peligro.

Las estructuras de soporte que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, estuvieren instaladas en los lugares mencionados anteriormente e infringiendo las disposiciones de los incisos precedentes, tendrán un plazo de tres meses para reubicarlas en lugares adecuados, de lo contrario se tomará como una falta grave y se suspenderá la licencia.

De la consulta ciudadana

Art. 7

La municipalidad realizará la consulta ciudadana cuando exista una afectación, incomodidad notoria y visible a la población aledaña, o en su defecto exista un posible perjuicio a la seguridad física o la salud de la ciudadanía, de una determinada comunidad, por lo que será necesaria la aprobación de la mayoría de los vecinos inmediatos o aledaños a la zona donde se pretenden realizar las obras de instalación o construcción de que se trate.

La consulta se realizará en asamblea de vecinos de las viviendas aledañas o inmediatas de la comunidad, previa convocatoria con ocho días calendarios de anticipación por parte de la municipalidad, con el objeto de informar sobre la pretensión del solicitante y se les consultará si están de acuerdo o no a lo solicitado.

El Concejo Municipal valorará el resultado de la consulta ciudadana tomando en cuenta los criterios técnicos y jurídicos para resolver dicha solicitud.

Del trámite de la solicitud.

Art. 8 La parte interesada solicitará por escrito al Concejo Municipal a través de la Secretaría Municipal, la petición motivada sobre su intención de la construcción e instalación, o legalización de lo regulado en el Artículo 1 de la presente Ordenanza, para efecto del proceso que describe el artículo 7 de la presente Ordenanza

La Secretaría Municipal deberá revisar la documentación presentada, verificando que la petición cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 6 de la presente Ordenanza previo a dar ingreso al trámite solicitado.

El Concejo Municipal recibirá la solicitud, dentro del término de quince días hábiles e instruirá a la Unidad da Administración Tributaria Municipal, para que en coordinación con las unidades de Medio Ambiente y la Unidad Participación Ciudadana, procedan a dar trámite a lo solicitado, aperturando el expediente correspondiente; el cual deberá contener los informes de cada una de las unidades antes mencionadas.

Del contenido de la solicitud.

Art. 9 La solicitud deberá contener la información siguiente:

1) Persona Natural:

  1. Nombre del Solicitante, sus generales, número de teléfono, correo electrónico, y dirección o lugar dentro de la circunscripción territorial del municipio de NUEVA GUADALUPE designado para recibir y oír notificaciones.

  2. Fotocopia de Documento Único de Identidad, Carnet de Residente o Pasaporte en su caso, debidamente certificada por notario.

  3. Fotocopia de Tarjeta de Identificación Tributaria debidamente certificada por notario.

  4. Fotocopia de Taijeta del Impuesto al Valor Agregado, extendida por parte del Ministerio de Hacienda debidamente certificada por notario.

  5. Dirección exacta y croquis de ubicación donde se pretende construir la infraestructura.

  6. Fotocopia del título de propiedad del inmueble donde se construirán las obras, fotocopia del contrato de arrendamiento o subarrendamiento, según sea el caso, debidamente certificadas por notario.

  7. Planos, Línea de Construcción, Calificación de Lugar y Permiso de Construcción previamente aprobados y emitidos por el MARN y MIN-SAL y el VDU SAN MIGUEL.

  8. Autorización emitida por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, para operar sistemas de comunicación y/o de conducción de energía eléctrica.

  9. Aprobación emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, donde conste la altura de las obras que se pretenden construir, (Si aplica de acuerdo a la norma establecida).

  10. Solvencia Municipal y vialidad del interesado; así como la Solvencia Municipal del inmueble donde será construida o instalada la infraestructura, acompañadas del comprobante de pago de los derechos de trámite.

  11. En caso de no encontrarse registrada en la municipalidad por la actividad económica que realiza la persona, esta deberá inscribirse en la sección de Catastro Municipal, y agregar copia de la resolución emitida por dicha Unidad, debidamente certificada por notario.

  12. Constancia emitida por la Delegación Contravencional de no tener procesos o esquelas pendientes de pago.

  13. Presupuesto total de la construcción de la estructura e instalación de la antena u otros elementos, debidamente certificado por notario.

    2) Persona Jurídica:

  14. Nombre del Representante Legal del solicitante, sus generales, número de teléfono, correo electrónico, y dirección o lugar dentro de la circunscripción territorial del municipio de Nueva Guadalupe designado para recibir y oír notificaciones.

  15. Fotocopia de Documento Único de Identidad, Carnet de Residente o Pasaporte del Representante Legal debidamente certificada por notario.

  16. Fotocopia de Poder con que actúa, certificada por notario.

  17. Fotocopia de Escritura de Constitución de la sociedad, o modificación de esta, debidamente certificada por notario.

  18. Fotocopia de la última Credencial de Junta Directiva o Administrador Único de la sociedad de que se trate, debidamente certificada por notario, en caso que sea representante legal.

  19. Fotocopia de Tarjeta de Identificación Tributaria de la sociedad debidamente certificada por notario.

  20. Fotocopia de Tarjeta del Impuesto al Valor Agregado, extendida por el Ministerio de Hacienda debidamente certificada por notario.

  21. Fotocopia del título de propiedad del inmueble donde se construirán las obras o fotocopia del contrato de arrendamiento o subarrendamiento, según sea el caso, debidamente certificadas por notario.

  22. Dirección exacta y croquis de ubicación donde se pretenda construir la infraestructura o su legalización según sea el caso.

  23. Planos, Línea de Construcción, Calificación de Lugar y Permiso de Construcción previamente aprobados y emitidos por MARN, MINSAL y VDU de SAN MIGUEL.

  24. Autorización emitida por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, para operar sistemas de comunicación o de conducción de energía eléctrica.

  25. Aprobación emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, donde conste la altura de las obras que se pretenden construir, o su legalización según sea el caso de que se trate, (Si aplica).

  26. Solvencia Municipal y vialidad del Representante Legal; así como la Solvencia Municipal del inmueble donde será construida o instalada la infraestructura, acompañadas del comprobante de pago de los derechos de trámite.

  27. En caso de no encontrarse registrada en la municipalidad por la actividad económica que realiza la persona, esta deberá inscribirse en el Departamento de Catastro Municipal, y agregar copia de la resolución emitida por dicha Unidad, debidamente certificada por notario.

  28. Constancia emitida por la Delegación Contravencional de no tener procesos o esquelas pendientes de pago.

  29. Presupuesto total de la construcción de la estructura e instalación de la antena u otros elementos, debidamente certificado por notario.

Art. 10

Cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo anterior, la solicitud se recibirá para dar el trámite administrativo correspondiente, caso contrario, se prevendrá al solicitante, dando un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que emita el Encargado de la Sección de Catastro Municipal, para la subsanación de las observaciones. Si éstas no fueren subsanadas en término señalado, la misma será rechazada sin más trámite y se archivará el expediente, quedando expedito que se vuelva a entablar la solicitud.

Del procedimiento.

Art. 11 Recibida la documentación proveniente del Concejo Municipal la sección de catastro iniciará el trámite de la manera siguiente:
  1. Se realizará inspección de campo en el lugar donde se pretendan ejecutar las obras, o las ya construidas para su legalización, señalando día y hora, previa citación de partes y enviará a cada unidad responsable según se establece en esta Ordenanza, la documentación que le corresponda para su estudio y análisis, quien deberá emitir la resolución motivada sobre la evaluación del procedimiento, en el término de quince días calendarios, contados a partir de la fecha de recibida la documentación, enviándola a la unidad de Administración Tributaria Municipal.

  2. Con el resultado de la inspección, el informe de la consulta ciudadana y el análisis de la documentación, la unidad de Administración Tributaria Municipal en un plazo de tres días hábiles, después de la recepción de los documentos emitirá su opinión técnica al respecto.

  3. Vencido el plazo para emitir opinión técnica, esta será enviada al Concejo Municipal con sus recomendaciones, para que se pronuncie en la próxima reunión de Concejo aprobando, observando o denegando lo solicitado.

  4. Si se aprueba la solicitud se dará autorización a través de un Acuerdo Municipal que se notificará al interesado y a la unidad de Administración Tributaria Municipal para que emita el permiso para la construcción de las obras o instalación de estructuras y otorgamiento de la licencia de funcionamiento por primera vez.

  5. En caso de la denegatoria de la solicitud por parte del Concejo Municipal, se notificará el Acuerdo emitido al interesado y a la unidad de Administración Tributaria Municipal, mandándose que se archive el trámite respectivo.

La autorización o permiso de construcción de las obras estará vigente por un período de sesenta días, contado a partir del día de la notificación de la autorización o permiso, vencido el plazo, la autorización o permiso, perderá su vigencia, debiendo el interesado solicitar nuevamente el trámite para la obtención de un nuevo permiso, previo el pago de las tasas correspondientes.

Art. 12 Una vez aprobada la construcción de las estructuras de soporte, el interesado deberá notificar a la unidad de Administración Tributaria Municipal, el inicio de ejecución de las obras de construcción o de la instalación aprobada

Durante el proceso constructivo la unidad de Administración Tributaria Municipal o su delegado/a, supervisarán las obras a fin de que éstas se realicen de acuerdo a los planos aprobados y especificaciones en el permiso concedido.

De las tasas por trámite y funcionamiento.

Art. 13 Los interesados en la tramitación de solicitudes de permisos para la construcción e instalación de estructuras de soporte y funcionamiento de antenas, y cualquier otro tipo de estructura para emisión y recepción de ondas, banda ancha y otros elementos de telecomunicaciones, deberán pagar las tasas siguientes:
  1. Por solicitud de inicio de trámites de factibilidad por cada estructuras, torres o instalación de antenas, pagará por cada una.........................................................................................................$ 20.00

  2. Por realización de inspección previo a la emisión de la factibilidad................................................................$ 20.00

  3. Por el permiso de construcción e Instalación de cada estructura......................................................................$ 5,000.00

  4. Permiso de instalación de cada antena en cualquier tipo de estructura pagará................................................$ 1,000.00

  5. (derogado)

  6. Por permanencia de valla con antena, al mes pagará .............................................$ 50.00

  7. (derogado)

Las tarifas de los literales a) y b) se pagarán al momento de presentar la solicitud respectiva del trámite correspondiente.

Art. 14 Si el propietario de cualquier estructura de soporte no es el mismo propietario de las antenas u otros elementos instalados, el cobro por cada antena u otros elementos será por cuenta del dueño, arrendante o subarrendatario de las mismas.
Art. 15 El permiso para la construcción estructuras de soporte y funcionamiento de antenas, y cualquier otro tipo de estructura para emisión y recepción de ondas, banda ancha y otros elementos de telecomunicaciones, se podrá solicitar en cualquier época del año.
Art. 16 Una vez recibida la solicitud y aprobada la instalación, se otorgará la licencia para funcionar por primera vez, la cual durará hasta el treinta y uno de diciembre del año en que fue aprobada la construcción.
Art. 17 La licencia para el funcionamiento estructuras de soporte y funcionamiento de antenas, y cualquier otro tipo de estructura para emisión y recepción de ondas, banda ancha y otros elementos de telecomunicaciones, deberá renovarse cada año, y el interesado deberá presentar su solicitud de renovación en los primeros quince días del mes de enero

La solicitud de renovación de Licencias de Funcionamiento deberá anexarse los requisitos establecidos en el artículo nueve de la presente ordenanza.

De las inspecciones por renovación de licencia.

Art. 18 El costo de la inspección para el trámite de renovación de licencia será de veinte dólares de los Estados Unidos de América, por cada estructura.
Art. 19

Al propietario, arrendatario o subarrendatario de estructuras u otros elementos, que no tengan aprobado o esté autorizado su permiso de construcción, instalación y permanencia, y no se presentaren en el plazo estipulado en el Artículo dieciocho con la documentación requerida, se le ordenará la desinstalación de las estructuras y demolición de las obras de construcción no autorizadas, bajo su propio costo, concediéndole para ello un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación del Acuerdo del Concejo Municipal; caso contrario serán retirados o demolidas por la municipalidad, cargando los costos en que se incurra, al propietario, arrendatario o subarrendatarios de las estructuras otros elementos de que se trate.

Art. 20

En caso de construcción o instalación de lo regulado en esta Ordenanza sin haber solicitado su aprobación, o no concluido el trámite para obtener el respectivo permiso; el propietario de dichas obras o elementos incurrirá en una multa de acuerdo a lo plasmado en el Artículo 30 literal c) de la presente Ordenanza, y deberá suspender inmediatamente la ejecución de las obras en proceso y presentar solicitud de trámite de permiso de construcción en el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de la imposición de la multa.

La municipalidad dará trámite a la solicitud presentada, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 18 de esta Ordenanza, siempre y cuando el solicitante cumpla con lo regulado en el Inciso anterior y demás requisitos establecidos para ello en la presente Ordenanza.

Si habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 18 y el interesado no suspendiere la obra, sin haber hecho efectiva la multa impuesta, y no presentare la solicitud de trámite ante la unidad de catastro, se concederá un plazo de ocho días calendario para el retiro voluntario de lo construido o instalado; caso contrario se ordenará a través de acuerdo municipal, la demolición o desmontaje de las obras ejecutadas o instaladas, por parte de la municipalidad, cargando el costo incurrido al propietario, arrendante y subarrendatario de las mismas, y al propietario del inmueble quien responderá solidariamente.

Art. 21

La municipalidad resguardará las estructuras y los elementos desinstalados, hasta por un plazo de treinta días calendario, en el cual el propietario podrá reclamar por escrito la entrega de los mismos, previo al pago de las respectivas multas, tasas pendientes de pago, así como los costos incurridos para su desmontaje y desinstalación; vencido el plazo, todo lo desmontado o desinstalado, pasará a disponibilidad de la municipalidad.

De la indemnización por daños y perjuicios.

Art. 22

Si por inadecuada instalación, baja calidad en los materiales o en la mano de obra utilizada, se produjera la caída de estructuras de soporte y funcionamiento de antenas, y cualquier otro tipo de estructura para emisión y recepción de ondas, banda ancha y otros elementos de telecomunicaciones o de cualquier otro elemento complementario a éstas, regulados en la presente Ordenanza, causando daños a la propiedad pública o privada, o personas; el propietario, arrendatarios o subarrendatarios de las mismas serán responsables de reparar los daños ocasionados o efectuar las indemnizaciones correspondientes.

Art. 23

Los titulares de las licencias y los concesionarios del servicio de telecomunicaciones y conducción de energía eléctrica, están obligados a mantener en perfecto estado de seguridad y conservación todas las estructuras de soporte y funcionamiento de antenas, y cualquier otro tipo de estructura para emisión y recepción de ondas, banda ancha y otros elementos de telecomunicaciones de los cuales los titulares y concesionarios son los responsables; y subsidiariamente serán responsables de esta obligación los propietarios de los bienes inmuebles donde encuentre construida e instalada.

CAPÍTULO III Artículos 24 a 31

DE

LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 24 Para la aplicación de las sanciones reguladas en esta Ordenanza, se observará lo dispuesto en el Art. 131 y siguientes del Código Municipal; además lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos.

Las sanciones por las infracciones a esta Ordenanza, le serán aplicables solidariamente al Titular, concesionario, arrendatario o subarrendatario de las estructuras de soporte y funcionamiento de antenas, y cualquier otro tipo de estructura para emisión y recepción de ondas, banda ancha y otros elementos de telecomunicaciones; y subsidiariamente al propietario del bien inmueble donde se encuentren construidas o instaladas las mismas.

Infracciones

Art. 25 Las infracciones se clasifican en: Leves, graves y muy graves.
Art. 26 Infracciones leves.

Se clasifican como infracciones leves las siguientes:

  1. El pago extemporáneo de licencias de funcionamiento o permanencia.

  2. Negarse a firmar de recibidas las esquelas de citación, actas de inspección o notificaciones elaboradas por personal de las unidades correspondiente de la Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe.

Art. 27 Infracciones graves

Se clasifican como infracciones graves las siguientes:

  1. Incumplir con lo estipulado en los permisos emitidos por la municipalidad de Nueva Guadalupe.

  2. No contar con los permisos vigentes para operar la estructura o la respectiva renovación.

  3. Mantener en mal estado cualquier componente o elemento de la infraestructura del municipio de Nueva Guadalupe.

  4. No acatar los requerimientos previamente hechos por los técnicos de las unidades correspondientes de la municipalidad de Nueva Guadalupe, cuando se le sugiera mejorar las condiciones de seguridad de la estructura.

  5. No proporcionar información real sobre el uso que se le dará a la estructura e información sobre el propietario y los operadores de la misma.

Art. 28 Infracciones muy graves.

Se califican como infracciones muy graves las siguientes:

  1. Construir cualquier estructura de soporte y funcionamiento de antenas, y cualquier otro tipo de estructura para emisión y recepción de ondas, banda ancha y otros elementos de telecomunicaciones sin permiso municipal.

  2. Instalar antenas o cualquier otro elemento en la estructura, sin permiso de la municipalidad.

  3. No cumplir los parámetros técnicos aprobados por la SIGET y los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

  4. No contar con la debida identificación que establece el Artículo 6 Inciso tercero de la presente Ordenanza.

  5. Causar daño a la infraestructura pública (calles, aceras, arriates, monumentos, etc.) cuando se instale la estructura.

  6. No permitir el acceso del personal técnico de la municipalidad a las instalaciones donde se encuentre la estructura.

  7. Proporcionar información falsa con el propósito de obtener una resolución favorable a lo solicitado en las unidades correspondiente de la municipalidad de Nueva Guadalupe.

Art. 29 Clases de Sanciones.

Se establecen las sanciones siguientes por las infracciones cometidas a la presente Ordenanza:

  1. Multa.

  2. Retiro o desmontaje del elemento o estructura, cuando fuere procedente por no contar con los permisos correspondientes.

  3. Demolición por parte de la municipalidad de la obra ejecutada, por no contar con los permisos correspondientes.

Art. 30 Se sancionará con multa de la siguiente manera:
  1. Las infracciones leves, se sancionarán con una multa de dos salarios mínimos vigentes para el sector comercio, tomando en cuenta para ello la recurrencia en las infracciones.

  2. Las infracciones graves, se sancionarán con una multa de diez salarios mínimos vigentes para el sector comercio.

  3. Las infracciones muy graves, se sancionará con una multa de quince salarios mínimos vigentes para el sector comercio.

Art. 31 Demolición, retiro o desmontaje de la estructura.

Las causales por las que se ordenará la demolición, retiro o desmontaje de la estructura serán las siguientes:

  1. Por no cumplir los parámetros técnicos y los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

  2. Por no cancelar los impuestos y tasas municipales correspondientes por la actividad económica que generen en el municipio de Nueva Guadalupe, por los permisos de construcción e instalación y licencia de funcionamiento; aunque cumpla con los parámetros técnicos y legales establecidos en la presente Ordenanza.

  3. Por construir o instalar estructuras en lugares no autorizados de conformidad a la presente ordenanza; es decir, a ciento cincuenta metros de la última zona permitida.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES Artículos 32 y 33
Art. 32

Para la aplicación de las sanciones, establecidas en esta Ordenanza, se observará lo dispuesto en el Artículo 131 y siguientes del Código Municipal y lo regulado por la Ley de Procedimientos Administrativos en cuanto a las sanciones, las sanciones a las infracciones a esta Ordenanza, les serán aplicables al titular, concesionario, arrendatario, subarrendatario y solidariamente al constructor o instalador y al propietario del inmueble donde se encuentre construida o instalada la estructura ilegal.

Será obligación para el propietario del inmueble dar acceso al personal técnico de la municipalidad de Nueva Guadalupe, cuando se requiera para verificar la construcción de torres, monopolos, instalaciones de antenas u otros elementos objeto de la presente ordenanza.

Art. 33 La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Nueva Guadalupe, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

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