Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza del control de desarrollo territorial de Colón

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COLÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con los artículos 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de este Concejo emitir Ordenanzas para regular la prestación de servicios.

  2. Que es competencia de este Concejo crear, modificar o suprimir tasas mediante la emisión de Ordenanzas en cumplimiento a los conceptos estipulados por el inciso segundo del artículo 7 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal en relación con los artículos 204 ordinal y 262 de la Constitución de la República de El Salvador y numeral 21 del artículo 30 del Código Municipal.

  3. Que es competencia de este Concejo la regulación del uso del suelo como una forma de rectoría y gerencia del bien común local y los Aranceles por la prestación de servicios estipulados en la Ordenanza del Control del Desarrollo Territorial en el Municipio de Colón, publicada en el Diario Oficial Número 39 Tomo 358 del 27 de febrero de 2003, aranceles que ya no responden a las necesidades actuales del Municipio, por lo que es conveniente modificar dicha tarifa.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere los artículos 204 numerales 1 y 5 y 206 de la Constitución de la República de El Salvador, artículo 3, numerales 1 y 5, 4 ordinal , 6, 27, 30 numeral 4 del Código Municipal, artículo 2, 5 y 7 inciso y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

La siguiente reforma a la Ordenanza del Control del Desarrollo Territorial en el Municipio de Colón, así:

Art.1. Se reforma el Art. 3 en el sentido de agregar la definición de Segregaciones Simples: Instrumento mediante el cual se define la posibilidad de permitir la partición o división de un inmueble.

Art.2. Se reforma el Art. 40 de la siguiente manera:

Art. 40. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee efectuar trámites para el desarrollo de un proyecto de lotificación, parcelación y/o construcción, deberá cancelar en concepto de aranceles previa recepción de solicitudes, de acuerdo al siguiente detalle:

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; a los veinticinco días del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

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