Decreto No. 3.- Reformas al Reglamento Orgánico Funcional de la Corte de Cuentas de la República

DECRETO No. 3

EL ORGANISMO DE DIRECCIÓN DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto No. 2 de fecha 24 de agosto del 2004, publicado en el Diario Oficial No. 159 Tomo 364 de fecha 30 de agosto del mismo año, se emitió el actual Reglamento Orgánico Funcional de la Corte de Cuentas de la República, como un instrumento técnico jurídico que tiene por objeto establecer la estructura orgánica, las funciones, responsabilidades y atribuciones de las dependencias de esta Institución, a que se refiere el artículo 6 de su Ley.

  2. Que según Decreto Legislativo No. 548 de fecha 24 de noviembre del 2016, publicado en el Diario Oficial No. 233 Tomo No. 413 del 14 de diciembre de 2016, se emitieron reformas a la ley de la CCR., entre las cuales se creó el Organismo de Dirección con la finalidad de hacer colegiadas las decisiones que se tomen, a efecto de ser más efectivas para el funcionamiento, jurisdicción, competencia y régimen administrativo de la Institución.

  3. Que según Decreto Legislativo No. 534 de fecha 2 de diciembre del 2010, publicado en el Diario Oficial No. 70 Tomo No. 371 del 8 de abril de 2011, la Asamblea Legislativa de El Salvador emitió la Ley de Acceso a la Información Pública LAIP.

  4. Que, con el fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública, se creó por medio de acuerdo 88 BIS de fecha

    6 de marzo de 2012, la Unidad de Acceso a la Información Pública.

  5. Que es imperativo establecer de forma inmediata una estructura orgánica funcional que responda a la realidad y necesidades actuales de esta Corte de Cuentas, en materia de atención a las solicitudes de acceso a la información pública y a la denuncia ciudadana, ya que estas se han incrementado tanto en número como en su complejidad haciendo lenta su respuesta, por lo que es necesario que dichas unidades se encuentren separadas de cualquier otra unidad organizativa a fin de garantizar su confidencialidad, así como una pronta y ágil respuesta.

  6. Que, para tal efecto, es indispensable realizar las reformas pertinentes al Reglamento Orgánico Funcional de esta Institución.

    POR TANTO:

    En uso de sus facultades constitucionales y legales, conferidos en los artículos 195 atribución de la Constitución de la República, así como los Artículos 5 Numerales 17, 18 y 6 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

    DECRETA las siguientes reformas al Reglamento Orgánico Funcional:

    Artículo. 1.- Sustitúyase la redacción del artículo 19 por la siguiente:

    Artículo.-19.- La Dirección de Transparencia dependerá directamente del Organismo de Dirección y sus funciones se desarrollarán de la siguiente forma:

    ...

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