Decreto No. 3.- Reglamento de la Ley Nacer con cariño para un parto respetado y un cuidado cariñoso y sensible para el Recién Nacido

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución, reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo, establece que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social;

  2. Que el artículo 34 de la Constitución de la República reconoce el derecho que toda niña, niño y adolescente, tiene a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado, estableciendo, además, que la Ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia. Asimismo, de acuerdo con el artículo 35 de la misma, es un deber del Estado proteger la salud física, mental y moral de las niñas, niños y adolescentes, y garantizar el derecho de éstos a la educación y a la asistencia;

  3. Que de conformidad al Decreto Legislativo No. 123, de fecha 17 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 159, Tomo 432, del 23 de agosto de 2021, se emitió la Ley Nacer con Cariño para un Parto Respetado y un Cuidado Cariñoso y Sensible para el Recién

    Nacido;

  4. Que el artículo 168 No. 14, de la Constitución de la República, regula que son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución corresponde;

  5. Que en vista que la citada ley ordena en su artículo 16, la emisión por parte del Presidente de la República del Reglamento respectivo; y siendo que la normativa aludida implica cambios significativos en la atención a la madre y del recién nacido, es pertinente emitir un Reglamento que desarrolle el contenido de la Ley, a fin de hacerla aplicable.

    POR TANTO, en uso de sus facultades legales,

    DECRETA el siguiente:

    REGLAMENTO DE LA LEY NACER CON CARIÑO PARA UN PARTO

    RESPETADO Y UN CUIDADO CARIÑOSO YSENSIBLE PARA EL RECIÉN NACIDO

Capítulo I
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 35

Objeto

Art. 1 El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley Nacer con Cariño para un Parto Respetado y un Cuidado

Cariñoso y Sensible para el Recién Nacido, en adelante, la Ley, con el fin de proteger los derechos y la dignidad de la mujer, de la persona que está

Ministerio de Salud por nacer y del recién nacido, definiendo los principios que servirán para el desarrollo de la normativa técnica y su funcionamiento en el Sistema

Nacional Integrado de Salud, en adelante SNIS, asegurando una atención de alta calidad en todo el proceso.

Ámbito de aplicación

Art. 2 El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio por los miembros del SNIS, en todo el territorio nacional, comprendiendo la protección de los derechos de la mujer en las etapas preconcepcional, embarazo, parto y los derechos del niño o niña por nacer y del recién nacido.

Autoridad competente y ente rector

Art. 3 Corresponde al Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, como ente rector del SNIS, velar por el cumplimiento de la Ley y el presente

Reglamento en la provisión de servicios, debiendo realizar acciones para la planificación, organización, coordinación, dirección, ejecución, monitoreo y evaluación de tales cuerpos normativos.

Capítulo II Artículos 4 a 15

Organización y funcionamiento de los servicios de salud materno infantil

Condiciones generales de la organización y funcionamiento de los servicios

Art. 4 Las instituciones del SNIS deben organizar progresivamente los servicios de salud materno infantiles para garantizar los derechos de la mujer, de la persona que está por nacer y del recién nacido, esto comprende:
  1. Generar una estructura organizativa y funcional que implemente lo dispuesto en el presente reglamento y en la normativa correspondiente.

  2. Adaptar o desarrollar nuevas áreas de servicio materno infantil para la atención integral, de forma individualizada y suficiente, así como las condiciones necesarias para el acompañamiento de la mujer y del recién nacido.

  3. Gestión del recurso humano interdisciplinario durante todo el proceso de la atención con la formación en este nuevo modelo según su rol de trabajo.

  4. Desarrollo de la planificación estratégica y operativa para la gestión de su respectivo financiamiento.

  5. Desarrollo de un sistema informático que eficientice los procesos de atención y genere información para la toma de decisiones basada en evidencia.

  6. Desarrollo de un sistema de gestión de la calidad para los servicios de salud materno infantil.

Estructura organizativa

Art. 5 La estructura organizativa estará conformada en tres niveles:
  1. Organización estratégica;

  2. Organización táctica; y,

  3. Organización operativa.

Organización estratégica

Art. 6 La organización estratégica estará conformada por:

El equipo Gestor Nacional Nacer con Cariño, el cual dependerá del Ministro de Salud, quien les asignará funciones administrativas y gerenciales, conformado por un equipo interdisciplinario integrado como mínimo por los siguientes profesionales: gestor de operaciones nacer con cariño, médico gineco obstetra, médico pediatra, licenciado (a) en enfermería y/o enfermera, profesionales en Salud Materno Infantil y promotor de salud. Este equipo

Gestor trabajará en coordinación con el Viceministerio de Operaciones en Salud, el Viceministerio de Gestión y Desarrollo de Salud, para garantizar la aplicación de la Ley, en los diferentes niveles de atención.

Organización táctica

Art.7.- Los Gestores regionales serán los responsables de liderar las acciones en este nivel, retomando los lineamientos del equipo gestor nacional, operativizándolos para las departamentales, de conformidad a los dispuesto en la Ley del Sistema Básico de Salud Integral y su reglamento, garantizando la implementación de la presente ley Ley y el presente Reglamento.

Organización operativa

Art. 8 La organización operativa estará integrada por equipos institucionales interdisciplinarios en el SNIS según los niveles de atención correspondientes:
  1. Nivel hospitalario: En cada maternidad, se conformará un equipo gestor local que tendrá como función principal interactuar con las autoridades de la institución e informarles acerca de los avances y necesidades en la implementación continua de la Ley; gestionar los recursos para su implementación, difundir y diseminar el modelo a los jefes de los principales servicios involucrados. Este equipo estará conformado como mínimo por: médico gineco obstetra, médico pediatra, médico general, profesionales de enfermería, profesional en salud materno infantil, educador para la salud y doulas.

  2. Primer nivel de atención: En cada Unidad de Salud habrá un coordinador, cargo que será ocupado por el director del establecimiento, y un equipo interdisciplinario conformado como mínimo por: gineco obstetra y pediatra, en caso de haber disponible, médico general, profesional de enfermería, profesional en salud materno infantil, promotor de salud. Esto de acuerdo con capacidad instalada, quienes atenderán a la mujer desde su etapa preconcepcional, durante su embarazo y seguimiento en el puerperio y al recién nacido por personal capacitado en el modelo de atención. El Primer Nivel de Atención, en conjunto con FOSALUD, tendrá a cargo los Hogares de Espera Materna.

  3. En la red de atención operativa se establecerá el mecanismo de referencia y retorno, el cual deberá realizar la identificación oportuna en las diferentes etapas que contempla la Ley, con la finalidad de referir según la necesidad de la mujer, del niño o niña por nacer y al recién nacido a los niveles de atención correspondientes. Para realizar el debido seguimiento cada establecimiento que fue parte del proceso de referencia recibirá el retorno de la atención, el cual deberá contener la información necesaria para garantizar la continuidad de la atención a nivel comunitario.

Modelo Nacer con Cariño

Art. 9

El modelo Nacer con Cariño constituye un cambio de paradigma en la atención perinatal, hacia el establecimiento de una cultura organizacional que reconoce a los padres y a la familia, junto al equipo de salud, como protagonistas de la atención de la mujer embarazada, la madre y del recién nacido y define la seguridad de la atención como una de sus prioridades, estimula el respeto y la protección de los derechos de la mujer y del bebé por parte del equipo de salud; promueve la participación y la colaboración del padre, la familia y la comunidad en la protección y el cuidado de la mujer y del recién nacido. Implementa prácticas seguras, científicamente comprobadas y efectivas.

En este modelo, se considera que una institución promueve un parto respetado, seguro y centrado en la familia cuando el equipo de salud responsable de su atención practica el parto mínimamente intervenido, no medicalizado, integral y basado en el uso de intervenciones beneficiosas, avaladas por la mejor evidencia disponible, siempre y cuando las condiciones de salud de la mujer embarazada, bebé por nacer y del recién nacido lo permitan, teniendo en cuenta no solo las necesidades biológicas, sino también las necesidades sociales y culturales de las mujeres, sus hijos e hijas y sus familias.

El modelo Nacer con Cariño estará fundamentado bajo los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR