Decreto No. 31.- Reformas al Reglamento del Comité Acuarial del Sistema de Ahorro para Pensiones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº 243, Tomo Nº 333, del 23 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

  2. Que mediante Decreto Legislativo Nº 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial Nº 180, Tomo Nº 416, de esa misma fecha, se emitieron reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, incorporándose entre otros, el artículo 110-C.;

  3. Que el artículo 110-C de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones crea el Comité Actuarial como una instancia técnica, con el objetivo de revisar periódicamente los parámetros del Sistema de Ahorro para Pensiones para su sostenibilidad, incorporándose además disposiciones para la organización y funcionamiento de dicho Comité;

  4. Que a través del Decreto Ejecutivo Nº 7, de fecha 19 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial Nº 37, Tomo Nº 422, del 22 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento del Comité Actuarial del Sistema de Ahorro para Pensiones, en el que se advierten aspectos que deberían ser modificados, a efecto de dotar al proceso de elección de miembros del Comité Actuarial, de mecanismos de trasparencia, certeza, representatividad y celeridad; por lo que deben decretarse reformas al citado cuerpo reglamentario.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO DEL COMITÉ ACTUARIAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES.

Art. 1 Refórmase en el Art. 20, el inciso segundo, de la siguiente manera:

"La Superintendencia, a partir de la información a que alude el inciso anterior y con información complementaria que pueda requerirse a las gremiales por los medios y plazo que esta determine, procederá a determinar la gremial con la máxima representación de la empresa privada, que será la que tenga debidamente...

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