Decreto No. 32.- Disposiciones transitorias al Reglamento General de Viáticos

DECRETO No. 32.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución establece que El Salvador reconoce a la persona humana como origen y fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común;

  2. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 168 ordinal 14ª de la Constitución, es atribución del Presidente de la República decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de leyes cuya ejecución le corresponde;

  3. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 53 de fecha 5 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 112, Tomo No. 331, del 18 de mismo mes y año, se emitió el Reglamento General de Viáticos, el cual establece los montos de las cuotas diarias de viáticos por alimentación y alojamiento, así como la disposición relativa al derecho a viáticos para los empleados públicos que participen en las brigadas de asistencia a la población afectada por catástrofes, epidemias y otras calamidades públicas que afecten el país, aun cuando la misión se efectúe en un radio menor de 15 kilómetros de la sede oficial;

  4. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 16, de fecha 10 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 72, Tomo No. 427, de esa misma fecha, se decretó el Régimen temporal y transitorio al Reglamento general de viáticos, incorporando como disposición transitoria el art. 23-B, el que establece que los empleados públicos designados por las unidades primarias o la máxima autoridad de cada institución pública involucrada para participar, asistir, atender y dar apoyo operativo, técnico o administrativo al combate de la COVID-19, tendrán derecho a una cuota compensatoria de viáticos mensual de Ciento Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América, debido a que en dicho trabajo surgen riesgos adicionales y restricciones eventuales que impiden cubrir los gastos de alimentación, transporte y alojamiento;

  5. Que en el contexto actual, constituye un hecho notorio la crisis sanitaria mundial que ha ocasionado la pandemia causada por el virus COVID19, por lo que este tipo de hechos está exento de prueba, según lo dispone el art. 314 ord. 2° del Código Procesal Civil y Mercantil, lo cual ha sido sostenido además por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en diversos autos de...

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