Decreto No. 32.- Protocolos sanitarios para garantizar los Derechos a la Salud y a la Vida de as personas, en el proceso de reactivación gradual de la economía, durante la Pandemia por COVID-19, aplicables en las Zonas Occidental, Central y Oriental de la República de El Salvador

DECRETO ND 32

EL MINISTRO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

  2. Que la Constitución en su artículo 65 inciso primero, establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público, y que el Estado y tas personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  3. Que la jurisprudencia constitucional relativa a la salud mandata al Estado diferentes ámbitos de protección, como la adopción de medidas para su conservación, pues la salud requiere de una protección estatal tanto activa como pasiva contra los riesgos exteriores que puedan ponerla en peligro, de ahí que se deban implementar medidas que, desde el punto de vista positivo, tiendan a la prevención de cualesquiera situaciones que la lesionen o que restablezcan dicha condición y, desde el punto de vista negativo, que eviten la comisión de cualquier acto que provoque su menoscabo.

  4. Que la Resolución 1/2020 "Pandemia y Derechos Humanos en las Américas" de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que recomienda a los Estados miembros de la OEA "Adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente pandemia. Tales medidas deberán de ser adoptadas atendiendo a la mejor evidencia científica, en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), así como con las recomendaciones emitidas por la OMS y la OPS, en lo que fueran aplicables".

  5. Que por otra parte, el artículo 102 inciso primero de la Constitución reconoce que la libertad económica es el derecho de toda persona a realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias y habilidades, con miras a crear, mantener o Incrementar su patrimonio, teniendo como límite el interés m^^yminln que, el reconocimiento de este derecho persigue que los particulares ejerzan su actividad económica en un sistema competitivo, en condiciones de igualdad y sin impedimentos o interferencias derivadas de reglamentaciones, prohibiciones o, en general, actuaciones del Estado, sino es por causas que pudieran poner en riesgo intereses sociales, públicos o generales, como los que represan el derecho a la salud, en su dimensión Individual y colectiva, así como el derecho a la vida de las personas.

  6. Que a su vez, el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo establece en su artículo 42 número 2, que compete al Ministerio de Salud "Dictar las normas y técnicas en materia de salud y ordenar las medidas y disposiciones que sean necesarias para resguardar ia salud de la población".

  7. Que por su parte el artículo 2 del Código de Salud literalmente establece: "Los organismos estatales, entes autónomos y en general los funcionarios y autoridades de la administración pública, así como los particulares, sean estas personas naturales o jurídicas, quedan obligados a prestar toda su colaboración a las autoridades de salud pública y coordinar sus actividades para la obtención de sus objetivos", y el artículo 139 del mismo, le establece la competencia del Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Salud, para "declarar zona epidémica sujeta a control sanitario cualquier porción del territorio nacional que dicho órgano designe y adoptará las medidas extraordinarias que este aconseje y por e) tiempo que la misma señale, para prevenir el peligro, combatir el daño y evitar su propagación".

  8. Que en las circunstancias actuales, es indudable la existencia de una emergencia por la Pandemia de COVID-19 que afecta a El Salvador, reconocida tanto por organismos especializados internacionales, así como por los tres Órganos fundamentales del Estado en diversas decisiones del Órgano Ejecutivo, disposiciones legislativas y resoluciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; de modo que resulta necesario que el Ministerio de Salud establezca disposiciones oportunas que prescriban una normativa que sirva de marco jurídico para atender con la debida primacía los derechos a la salud y a la vida de las personas en sus respectivos casos particulares, y conciliar la valía jurídica de tales derechos con la libertad económica de los particulares en los diversos sectores específicos en que se desenvuelven, quienes a través de las actividades que llevan a cabo, permiten la continuidad del mantenimiento de fuentes de empleo y generación de riqueza; disposiciones no limitativas de derechos fundamentales que, por el contrario, fomentan el establecimiento de condiciones para el pleno ejercicio de las categorías constitucionales mencionadas, ^áj^C^rarámetros de ponderación razonables y proporciónaíes.

  9. Que con dichas finalidades, se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo con los sectores empresariales, laborales, de la administración municipal y diversos actores sociales, en la Mesa de Reactivación de las actividades económicas que el Gobierno de la República de El Salvador organizó al efecto, durante la semana comprendida entre el ocho y el trece de junio de! corriente año, lo que constituye un hecho notorio cubierto ampliamente por la población y diversos medios de comunicación nacionales e internacionales; reuniones en las que se alcanzaron consensos y acuerdos valiosos que fueron formalizados a través de un instrumento jurídico que incluye la legitimidad de las decisiones alcanzadas, y establece un ordenamiento jurídico marco que se concretará gradualmente en los respectivos casos particulares, conforme a las fechas que de consuno se estipularon como parte de los acuerdos alcanzados, lo cual está recogido dentro del contenido del Decreto Ejecutivo No. 31 emitido por este Ministerio, publicado en el Diario Oficial No. 121, Tomo 427, correspondiente al 14 de junio de 2020.

  10. Que dentro de dicho Decreto, se dispuso la posibilidad de que las fechas que se establecieron para el inicio de cada Fase de Reactivación Económica, pudieran ser objeto de algunos cambios en el calendario programado, como consecuencia de la evolución de la Pandemia por COVID-ig que aqueja al país y al mundo entero; siendo un hecho notorio que a partir de la fecha en que fue emitido y publicado en el Diario Oficial el referido Decreto 31, se han incrementado el número de contagios y de personas fallecidas a causa de la enfermedad señalada, los que a este día ascienden a 15,841 casos confirmados por contagios de COVID-19, y 430 personas fallecidas por la misma enfermedad, de acuerdo a los datos contabilizados en la página oficial https://c_0vidi9.g0b.sv/, pese a los continuos esfuerzos desarrollados por e¡ Gobierno de El Salvador para salvaguardar los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la población; lo cual incrementa tos riesgos epidemiológicos y de eventual colapso de la capacidad instalada del Sistema Nacional Integrado de Salud.

  11. Que en ese contexto fáctico y normativo, es necesario continuar protegiendo la salud de la población pero a la vez reabrir en forma gradual la economía nacional con algunas modificaciones en cuanto a las fechas y actividades que se establecen para cada Fase de Reactivación Económica durante la pandemia por COVID-19, siempre bajo la visión gubernamental de ponderación de los derechos fundamentales establecida en el Decreto Ejecutivo No. 31, en que la protección de la salud y la vida de las personas son los parámetros esenciales para garantizar una reactivación económica ordenada y consensuada con los principales sectores involucrados, a través de la emisión de disposiciones sanitarias que establezcan un marco normativo que habilite !a reapertura de tales sectores, coadyuvando a que el fomento de las actividades en las diversas áreas de la economía nacional, no ocasione un detrimento para los derechos a la salud y a la vida de cada persona y de la colectividad, que se manifieste a través de contagios masivos de COVID-19 que deriven en un eventual colapso del sistema hospitalario de salud pública, por la Fase Mi en que...

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