Decreto No. 32.- Reformas a las Normas Básicas de la Organización, Mandato y Funcionamiento de la Sección de El Salvador de la Comisión de seguimiento El Salvador Honduras creada el 10 de septiembre de 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 48, de fecha 14 de junio de 2000, publicado en el Diario Oficial Nº 142, Tomo Nº 348, del 28 de julio del mismo año, se emitieron las Normas Básicas de la Organización, Mandato y Funcionamiento de la Sección de El Salvador de la Comisión de Seguimiento, El Salvador-Honduras;

  2. Que la Comisión de Seguimiento en referencia tiene como mandato garantizar una correcta y eficaz determinación y reconocimiento de los derechos de propiedad, posesión y tenencia de la tierra, doble nacionalidad, el libre tránsito de personas, comercialización y movilización de toda clase de bienes y otros derechos adquiridos y propiciar las atenciones necesarias para el desarrollo humano de las personas, en cumplimiento y aplicación de la Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992;

  3. Que a la Sección de El Salvador de la referida Comisión, le corresponde ejecutar el mandato de velar por los derechos y brindar atención a los pobladores en las Zonas Delimitadas, en lo que a nuestro país concierne;

  4. Que se han producido cambios institucionales en algunas de las entidades estatales que pueden contribuir a lograr los objetivos de la Comisión de Seguimiento El Salvador-Honduras, Sección El Salvador; por lo que se hace necesario reestructurar la misma y por ello, igualmente, introducir las pertinentes reformas al Decreto Ejecutivo Nº 48 a que alude el primer considerando.

POR TANTO, en uso de sus facultades legales,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LAS NORMAS BÁSICAS DE LA ORGANIZACIÓN, MANDATO Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECCIÓN DE El SALVADOR DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO EL SALVADOR-HONDURAS, CREADA EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996.

Art. 1 Sustituyese el Art. 2, por el siguiente:

"Art. 2.- La Sección de El Salvador estará integrada por cuatro funcionarios propietarios y cuatro suplentes, en calidad de representantes de los siguientes organismos estatales:

  1. Ministerio de Relaciones Exteriores;

  2. Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial;

  3. Ministerio de la...

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