Decreto No. 33.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 54, de fecha 17 de septiembre de 2014, el cual contiene el Reglamento de la Comisión Calificadora de Invalidez

DECRETO No. 33.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 333, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

  2. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 54, de fecha 17 de septiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No, 184, Tomo No. 405, del 6 de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Comisión Calificadora de Invalidez;

  3. Que mediante Decreto Legislativo No. 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo No. 416, de esa misma fecha, se emitieron reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, estableciéndose que el Banco Central de Reserva de El Salvador, en su función de regulador del Sistema Financiero, elaborará o actualizará las Normas Técnicas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Decreto No. 787 y que aquellas regulaciones y normas reglamentarias que desarrollan las disposiciones reformadas a través de ese Decreto, quedarán sin efecto a partir de la aprobación de la nueva normativa que al respecto emita la autoridad competente;

  4. Que entre las disposiciones reformadas, se encuentra el artículo 114, inciso de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, el cual establece que las Normas Generales de Invalidez y Enfermedades Graves con las que dictaminará la Comisión Calificadora el derecho a pensión de invalidez y a devolución de saldo por enfermedades graves, serán emitidas por el Banco Central de Reserva de El Salvador, contando con el apoyo de una Comisión Técnica que estará conformada por el Presidente de la Comisión Calificadora, un designado por las Instituciones Administradoras, uno por las Sociedades de Seguros de Personas, uno por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y otro por el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de El Salvador y el Decano de una Facultad de Medicina designado por las Universidades Privadas;

  5. Que el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, en virtud del mencionado artículo 114 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, aprobó en Sesión No. CN-05/2018, de fecha 30 de mayo de 2018, las "Normas Técnicas para la Calificación del Grado de Invalidez y Determinación de Enfermedad Grave para Dictaminar el Derecho a Pensión de Invalidez y...

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