Decreto No. 333.- Régimen de Excepción

DECRETO N° 333

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 1 de la Constitución establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

  2. Que el Art. 29 inciso segundo de la Constitución, establece que podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 7, 12, 13 y 24 de la misma, entre otros motivos, por graves perturbaciones del orden público; asimismo, en su Art. 30 expresa que el plazo de suspensión de las garantías constitucionales, no excederá de treinta días transcurrido, el cual podrá prologarse la suspensión por igual periodo, y mediante nuevo decreto si continúan las circunstancias que la motivaron.

  3. Que actualmente se ha evidenciado un repunte de hechos violentos en todo el territorio nacional por parte de estructuras delictivas, la cual pone en riesgo la vida y la integridad física de la población.

  4. Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Art. 27, habilita que en caso de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, este podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspenda las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención.

  5. Que por esa...

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