Decreto No. 336.- Prórroga para la entrada en vigencia de las Reformas a la Ley Orgánica Judicial relativas a la Creación de la Cámara Segunda de lo Contencioso Administrativo y los Juzgados Tercero y Cuarto de lo Contencioso Administrativo

DECRETO No. 336

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 172 de la Constitución corresponde al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso administrativo, así como en las otras que determine la ley.

  2. Que conforme a los artículos 133 ordinal de la Constitución y 51 numeral 6) de la Ley Orgánica Judicial, es una atribución de la Corte Suprema de Justicia remitir al Órgano Legislativo iniciativas de ley relativas a la jurisdicción y competencia de los tribunales y a la organización de los mismos, referida a su creación, unión, separación, conversión, supresión y demás que requieran para una pronta y cumplida administración de justicia.

  3. Que mediante Decreto Legislativo número 233, de fecha 7 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial número 243, Tomo número 433, de fecha 21 de diciembre de 2021, se emitieron reformas a la Ley Orgánica Judicial relativas a la creación de la Cámara Segunda de lo Contencioso Administrativo y los Juzgados Tercero y Cuarto de lo Contencioso Administrativo, las que entraron en vigencia el 1 de febrero de dos mil veintidós. Posteriormente, de acuerdo al Decreto Legislativo número 283, de fecha 1 de febrero de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial número 45, Tomo número 434, de fecha 4 de marzo de 2022, se dejó sin efecto la vigencia del citado Decreto Legislativo 233, estableciendo su nueva entrada en vigencia para el 1 de abril de dos mil veintidós.

  4. Que la Corte Suprema de Justicia ha identificado que para el próximo 1 de abril de 2022 no se podrá concluir con los procedimientos administrativos de logística vinculados con la determinación de las ternas de los funcionarios y del personal para poner en efectivo funcionamiento las sedes judiciales relacionadas, por lo que es necesario prorrogar su entrada en vigencia.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.

DECRETA, las siguientes:

PRÓRROGA PARA LA ENTRADA EN...

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