Decreto No. 35.- Creación del Consejo Nacional de Inclusión Financiera

DECRETO No. 35.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 101 de la constitución de la República establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos;

  2. Que es interés del Estado propiciar las políticas públicas necesarias para que los ciudadanos tengan acceso a servicios financieros formarles y educación, para lograr una mejor inserción y empoderamiento financiero en las actividades productivas, contribuyendo así al mejoramiento de su calidad de vida y bienestar;

  3. Que la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador y el Tratado sobre el Sistema de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana, ratificado por el país, establecen que el Banco Central de Reserva de El Salvador es la autoridad competente en materia de sistemas de pagos y liquidación de valores, con lo cual se pretende propiciar que los ciudadanos tengan acceso a servicios financieros formales y al uso de instrumentos de pago minoristas para lograr su inserción en las actividades productivas;

  4. Que el artículo 76 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, establece que dicho Banco formulará, analizará, evaluará y velará por la ejecución de políticas públicas del sector financiero;

  5. Que la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera establece como objeto de la misma, en su artículo 1, entre otros aspectos, propiciar la inclusión financiera, fomentar la competencia en el sistema financiero y establecer regulaciones mínimas para crear las bases para la formulación de políticas públicas para promover la inclusión financiera;

  6. Que para facilitar el acceso al sistema financiero para la población tradicionalmente excluida, es conveniente desarrollar e implementar una Política Nacional de Inclusión Financiera que promueva productos y servicios financieros que se adecúen a las necesidades, niveles de ingreso y volumen de transacciones de la población objetivo, dotando a las políticas de Estado de un mecanismo de coordinación institucional, que facilite el alcance de los objetivos conjuntos con el sector privado;

  7. Que es necesario que las instituciones del Estado promuevan la inclusión y educación financiera; por tanto, es conveniente que los esfuerzos para promoverlos se realicen en forma coordinada para lograr un mayor alcance, sinergias y un mejor resultado; y

  8. Que es necesario crear un Consejo Nacional de Inclusión Financiera que coordine, formule y dé seguimiento a la Política Nacional de Inclusión Financiera, así como incentivar la participación de entidades púbicas y privadas para la consecución de sus fines.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE INCLUSIÓN fINANCIERA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

DEL CONSEJO NACIONAL DE INCLUSIÓN fINANCIERA

Del Consejo Nacional de Inclusión financiera

Art. 1 Créase el Consejo Nacional de Inclusión Financiera, que en adelante se denominará "Consejo Nacional", como una instancia de coordinación, que podrá establecer objetivos, conocer sobre iniciativas, líneas estratégicas y planes de trabajo de cada institución miembro, que permitan formular, instrumentar y dar seguimiento a la Política Nacional de Inclusión Financiera.

De la Política Nacional de inclusión financiera

Art. 2

La Política Nacional de Inclusión Financiera tiene como objetivo definir directrices generales para promover un sistema financiero...

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