Decreto No. 350.- Disposición transitoria a la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Conflicto Armado interno de El Salvador del primero de enero de 1980 a dieciséis de enero de 1992

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo n.º 210, de fecha 20 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial n.º 15, Tomo n.º 422, de fecha 23 de enero de 2019, se emitió la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992.

  2. Que mediante Decreto Legislativo n.º 280, de fecha 21 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial n.º 65, Tomo n.º 423, de fecha 3 de abril de ese mismo año, se emitió reforma al artículo 21 de la ley antes citada.

  3. Que el referido artículo 21, establece que una vez tome posesión la Junta Directiva del Instituto contará con un período de treinta días calendario, para que elabore un manual de puestos y funcionamiento para el personal que laborará en el Instituto; a partir de esto contratará el personal técnico y administrativo que trabajará en el mismo, en reemplazo del personal del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.

  4. Que para que la Junta Directiva del Instituto Administrador pueda darle continuidad al otorgamiento de beneficios que mandata la ley, es preciso contar con la colaboración especializada y por ende poner a disposición del Instituto Administrador de manera temporal, por un plazo de noventa días calendario, todo el personal que actualmente labora en la Unidad de Veteranos del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, manteniendo durante ese período, todas sus prerrogativas laborales como empleados de dicho Ministerio.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Jorge Schafik Handal Vega Silva, Carlos Alberto García Ruiz y con el apoyo de los diputados: Norman Noel Quijano González, Alberto Armando Romero Rodríguez, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mario Marroquín Mejia, Johanna Elizabeth Ahuath de Quezada, Lucía del Carmen Ayala de León, Rodrigo Ávila Avilés, Marta Evelyn...

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