Decreto No. 356.- Ley de Impuestos municipales del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante Decreto Legislativo No. 259, de fecha 16 de noviembre de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo 285, del 28 de noviembre del mismo año, se aprobó la Tarifa General de Arbitrios del Municipio de llopango, departamento de San Salvador.

  2. En los artículos 133 numeral 4, 203 incisos y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y artículos 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de ley, elaborando así, su ley de impuestos y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado.

  3. De conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación.

  4. Es conveniente a los intereses del Municipio de llopango, departamento de San Salvador, decretar una nueva ley que actualice la ley de impuestos vigente, a fin de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha ley, para beneficio de sus ciudadanos, contribuyendo así al desarrollo local respetando el principio de legalidad y los derechos y garantías constitucionales.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del concejo municipal de llopango, departamento de San Salvador.

DECRETA la siguiente:

LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE ILOPANGO DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

ASPECTOS FUNDAMENTALES

Objeto de la ley

Art. 1 La presente ley tiene como objeto establecer el marco normativo, así como los procedimientos legales que requiere el Municipio para ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en materia de impuestos municipales, de conformidad con el artículo 204 ordinales 1 y 6 de la Constitución de la República y artículos 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal.

Ámbito de aplicación

Art. 2 Esta Ley se aplicará a las relaciones jurídicas tributarias que se originen de los tributos establecidos por el Municipio de llopango, en el territorio de su jurisdicción.

Facultades del Concejo Municipal

Art. 3 Para el mejor cumplimiento de la presente ley, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que fueren aplicables, quedando facultado el Concejo Municipal además para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para facilitar la aplicación de esta ley.

Impuestos municipales

Art. 4 Son impuestos municipales los tributos exigidos por el municipio sin contraprestación alguna individualizada.

Período tributario municipal

Art. 5 Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el periodo tributario o ejercicio fiscal inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
TÍTULO II Artículos 6 a 21

DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

CAPÍTULO I Artículos 6 a 12

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

Definición

Art. 6 La obligación tributaria municipal, es el vinculo jurídico personal que existe entre el municipio y los contribuyentes o responsables de los tributos municipales, conforme al cual estos deben satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador de la obligación tributaria en el plazo determinado por la ley.

Son también de naturaleza tributaria las obligaciones de los contribuyentes, responsables y terceros referentes al pago de intereses o sanciones o al cumplimiento de deberes formales.

Obligaciones tributarias sustantivas y formales

Art. 7 Las obligaciones tributarias sustantivas, son aquellas de carácter pecuniario relacionado con el pago de los tributos municipales y sus accesorios cuando corresponda.

Las obligaciones tributarias formales, son todas aquellas que sin tener carácter pecuniario son impuestas a los sujetos pasivos y cuyo cumplimiento está relacionado con actuaciones, deberes, responsabilidades y procedimientos señalados en la presente ley o en la Ley General Tributaria Municipal para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva.

El sujeto pasivo es el responsable del cumplimiento de las obligaciones sustantivas y formales.

Sujeto activo de la obligación tributaria

Art. 8 Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal, el Municipio de llopango en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.

Administración Tributaria Municipal

Art. 9 Cuando en las normas de la presente ley se haga alusión a la expresión “Administración Tributaria Municipal", deberá entenderse que se hace referencia al Municipio de llopango o a través del funcionario competente.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria

Art. 10 Será sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal, la persona natural o jurídica que según la presente ley está obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsable.

Para los efectos de la aplicación de esta ley, se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios, concesionarios, que aun cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones. También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta ley las Instituciones Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA).

Contribuyente

Art. 11 Se entiende por contribuyente el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

Responsable

Art. 12 Se entiende por responsable de la obligación tributaria municipal, aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de la ley debe cumplir con las obligaciones de éste.
CAPÍTULO II Artículos 13 a 15

DEL HECHO GENERADOR

Hecho generador

Art. 13 Se establece como hecho generador, el capital contable que posee una persona natural o jurídica para el desarrollo de cualquier actividad económica en el municipio de la cual se obtenga beneficios económicos, sin importar que los respectivos actos, convenciones o contratos que la generen se hayan perfeccionado fuera de él.

Para fines de la presente ley se entenderá por capital contable, el valor total de los activos que se poseen en el municipio para realizar cualquier actividad económica menos los pasivos relacionados con los mismos.

No serán deducibles del activo, aquellos pasivos generados por deudas entre el contribuyente y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni las generadas entre empresas o sociedades afiliadas o relacionada.

Así mismo se establece como hecho generador el arrendamiento de bienes inmuebles diferentes al lugar de habitación, el servicio de estadías en hoteles o auto hoteles, la venta de aguardiente y las actividades relacionadas con juegos permitidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 19, 20 y 21 de la presente ley, en el caso de aquellos contribuyentes que se dediquen a dichas actividades económicas.

Actividad económica

Art. 14 Se entenderá como actividad económica aquella realizada por personas naturales o jurídicas ya sea en forma individual o colectiva, por medio de empresas que pertenezcan a sectores de economía local comerciales, industriales, financieras, servicios o de cualquier naturaleza con el objeto de obtener lucro, ya sean estas públicas o privadas.

Sector de economía local

Art. 15 Se denomina sector de economía local, a la agrupación de diferentes actividades económicas con un fin en común, distinguiendo entre sector financiero, educativo, medico, diversos y comercios, industria y otros.
CAPÍTULO III Artículos 16 a 21

BASE IMPONIBLE Y CUANTÍA DEL IMPUESTO

De la base imponible

Art. 16 Para efectos de esta ley se entenderá como base imponible, el valor del capital contable neto, el cual se determinará deduciendo del capital contable las reservas establecidas por ley, tales como: Reserva Legal y Reserva Laboral, entre otras, en los límites fijados por las leyes.

Consideraciones especiales:

  1. Las empresas que se dediquen a dos o más actividades económicas que pertenezcan a diferente sector de economía local, determinaran el impuesto correspondiente a cada sector, por la totalidad del capital contable neto y se establecerá como tributo en concepto de impuesto, el que pertenezca al sector que mejor convenga al sujeto activo.

  2. Los contribuyentes que se dediquen a las actividades previstas en los artículos 18, 19, 20 y 21 de la presente ley, la base imponible de los impuestos específicos será el ejercicio de dichas actividades económicas, por la que pagarán una cuota mensual en concepto de impuesto.

  3. Las empresas financieras tendrán además, derecho a deducir las cantidades contabilizadas para la formación de reservas para saneamiento de préstamos, de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Superintendencia del Sistema Financiero, el encaje legal correspondiente y el monto de los bienes que administren en calidad de fideicomisos.

  4. Las empresas que presenten estados financieros con capital contable neto en valores negativos, se tomara como base imponible el valor total de los activos que reflejen, para efectos de establecer el impuesto que corresponde.

  5. Las personas...

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