Decreto No. 359.- Reforma a la Ley de la Carrera Judicial

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 133 Ordinal de la Constitución de la República, la Corte Suprema de Justicia, posee iniciativa de ley en todo lo relativo a la jurisdicción y competencia de los tribunales.

  2. Que el Artículo 13 de la Ley de la Carrera Judicial, establece para los cargos de Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz, las clases "A", "B" y "C" y las categorías I, II, III y IV, habiéndose comprendido, en la categoría C-l, a los Jueces de Paz del Area Metropolitana Judicial.

  3. Que el inciso final del Artículo 13 de la Ley de la Carrera Judicial establece lo que debe entenderse, para los efectos de la aludida ley, por Área Metropolitana Judicial, advirtiéndose que los Juzgados de Paz de San Martín y de Nejapa, se encuentran actualmente excluidos de la referida área.

  4. Que dada la proximidad de los Municipios de San Martín y Nejapa, respecto de la ciudad capital, aunado al crecimiento poblacional y consecuente carga laboral de estos Municipios, se advierte que éstos deben estar comprendidos dentro del Área Metropolitana Judicial, y consecuentemente ser clasificados apropiadamente dentro de las categorías establecidas en la Ley de la Carrera Judicial.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

Art. 1.- Refórmase el inciso final del artículo 13 de la Ley de la Carrera Judicial de la siguiente manera:

Para los efectos de esta ley, se entiende por Área Metropolitana Judicial, la zona geográfica donde tienen sus sedes las Cámaras de Segunda Instancia de la Primera Sección del Centro y la Cámara de la Cuarta Sección del Centro; y los...

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