Decreto No. 359.- Régimen especial transitorio para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado, en el marco de la Declaratoria de Régimen de Excepción

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

DECRETO No. 359

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 1 de la Constitución establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 333, de fecha 27 de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 62, Tomo No. 434, de la misma fecha, se aprobó el Régimen de Excepción, el cual ha dotado al Estado de herramientas jurídicas eficaces en el combate a la delincuencia y los grupos terroristas, que han perturbado el orden público, la paz y la tranquilidad de la población, así como de mecanismos de investigación en sede policial, fiscal y judicial que han permitido capturar y procesar a varios de los responsables y cabecillas de tales grupos terroristas que han provocado muertes, dolor y derramamiento de sangre en las familias salvadoreñas, y generado graves afectaciones a bienes jurídicos que el Estado está obligado a salvaguardar.

  3. Que con el objeto de garantizar el derecho a la vida y la integridad personal de los salvadoreños, las referidas medidas extraordinarias contenidas en el régimen de excepción han sido prolongadas por treinta días, a fin de reestablecer el orden público, y brindar al Órgano Ejecutivo las facultades necesarias para enfrentar a los grupos delincuenciales que por años han generado zozobra entre la población salvadoreña, y debido a que la mayoría de terroristas continúan en libertad es necesario dotar de las herramientas que permitan operativizar acciones urgentes para combatir a estas estructuras delincuenciales organizadas, con las capacidades correspondientes.

  4. Que, para viabilizar tales acciones, es necesario dotar al Estado del marco jurídico indispensable para que pueda gestionar las adquisiciones de bienes y servicios, con la agilidad y eficiencia necesarias para la consecución de los fines perseguidos con la declaratoria del régimen de excepción; y, de igual forma, para afrontar las implicaciones económicas y fiscales que devienen de su aplicación, que dichas adquisiciones estén exentas del pago de impuestos, incluyendo todo tipo de aranceles.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

DECRETA:

RÉGIMEN ESPECIAL TRANSITORIO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DEL ESTADO, EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA DE RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN

Art. 1

Autorízase al Órgano Ejecutivo para emitir y ajustar los instrumentos normativos, a través de la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que por ley se abrevia UNAC, del Ministerio de Hacienda, que permitan realizar contrataciones y adquisiciones para dar cumplimiento a las disposiciones del Régimen de Excepción, de manera que se simplifique y facilite la obtención de los bienes y servicios y la ejecución de obras de todo tipo de inversión necesarios para tal fin, garantizando con la debida transparencia, al efectividad y el cumplimiento de los objetivos del Régimen de Excepción. En consecuencia, no serán aplicables las disposiciones de Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Dicho Régimen también será aplicable a las adquisiciones y contrataciones que realice la Fiscalía General de la República en el marco del Estado de Excepción.

Art. 1 A El presente decreto es de orden público y sus disposiciones son de carácter especial y prevalecerán sobre cualquier otra que la contraríe.
Art. 2 El presente decreto es de carácter transitorio y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, y su vigencia se mantendrá mientras dure el Régimen de Excepción por el cual se ha emitido

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil veintidós.

PUBLÍQUESE,

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

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