Decreto No. 36.- Creación de la Comisión revisora de archivos militares relacionados al conflicto armado interno de El Salvador

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para el logro de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común. Asimismo que es obligación del Estado asegurar a las personas el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social, por lo que el Gobierno de la República ha priorizado en su mandato el respeto, la garantía y el desarrollo progresivo de los derechos humanos;

  2. Que la República de Salvador es Estado parte de la Convención Americana sobre-Derechos Humanos, cuya aplicación se encuentra sujeta supervisión de los órganos que integran el Sistema Interamericano de Protección a Derechos Humanos, la cual en su artículo 13 comprende la obligación para el Estado de permitir a los ciudadanos acceder a la información que obra en su poder;

  3. Que los artículos 157 y 168, ordinales y 11° de la Constitución de la República, establecen que el Presidente de la República es el Comandante General de la Fuerza Armada y que entre sus atribuciones y obligaciones se encuentran el vigilar el cumplimiento de los tratados y convenciones internacionales suscritos y ratificados por el Estado de El Salvador; así como organizar, conducir y mantener la Fuerza Armada;

  4. Que la Ley de Acceso a la Información Pública reconoce a toda persona el derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna, estableciendo restricciones a este derecho en razón de un interés general durante un período determinado y por causas justificadas; pero excluyendo expresamente la posibilidad de invocar el carácter reservado de la información, cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de trascendencia internacional;

  5. Que en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del Estado de El Salvador, en los casos Contreras y otros; Rochac Hernández y otros y Masacres de El Mozote y lugares aledaños; dicho tribunal interamericano ha señalado que en caso de violaciones a derechos humanos, las autoridades estatales no pueden ampararse en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o procesos pendientes; por lo que, ha establecido la obligación para el Estado de adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado;

  6. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su auto de seguimiento de fecha trece de julio de dos mil dieciocho, concerniente a la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, emitida mediante Decreto Legislativo No. 486, de fecha 20 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 56, Tomo No. 318, del 22 de ese mismo mes y año, requirió el desarrollo de instructivos o un instrumento normativo de naturaleza ejecutiva que permita proteger la documentación e información que se encuentre en poder del instituto castrense, elimine obstáculos de carácter burocrático que impidan su consulta y regule su acceso por parte de las víctimas del conflicto armado y de las asociaciones que las representan;

  7. Que entre los días veintitrés de abril al tres de mayo de 2019, el Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, realizó una visita oficial a El Salvador, detallando en sus observaciones preliminares una serie de recomendaciones provisionales, entre ellas que la Fuerza Armada debe garantizar el acceso efectivo a los archivos militares del conflicto armado requeridos por la justicia, el gobierno, o las víctimas.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Creación

CREACIÓN DE LA COMISIÓN REVISORA DE ARCHIVOS MILITARES RELACIONADOS AL CONfLICTO ARMADO INTERNO DE EL SALVADOR CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Art. 1

Créase la Comisión Revisora de Archivos Militares relacionados al Conflicto Armado Interno de El Salvador, en adelante "la Comisión Revisora", como la instancia responsable de determinar la existencia y facilitar el acceso a archivos militares útiles y relevantes para la investigación de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, cometidas en el contexto del conflicto armado interno de El Salvador, finalizado el 16 de enero de 1992.

finalidad

Art. 2

Comisión Revisora tendrá como finalidad la búsqueda, ubicación y acceso a los archivos militares que contengan información que guarde relación con los graves hechos ocurridos durante el conflicto armado, que puedan contribuir a garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, en especial a las víctimas de graves violaciones a derechos humanos y al derecho internacional humanitario, el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos militares que puedan contener elementos probatorios para la investigación y juzgamiento en las causas que se sigan o puedan seguirse con relación a los citados hechos.

Acceso a archivos

Art. 3 La Comisión Revisora podrá tener acceso a la documentación siguiente:
  1. Archivos que se encuentran en los recintos militares y hagan relación a los hechos ocurridos durante el conflicto armado, especialmente los relacionados a la organización, funcionamiento y operaciones de la Fuerza Armada, Policía Nacional, Policía de Hacienda y...

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