Decreto No. 36.- Disposiciones especiales transitorias para la participación de la Fuerza Armada, en Operaciones de Mantenimiento de la Paz Interna

Publicado enDiario Oficial de El Salvador

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 168, ordinal 12º de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada, excepcionalmente, para el mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública;

  2. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 60, de fecha 28 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial Nº 188, Tomo Nº 385, del 9 de octubre de ese mismo año, se dispuso de la Fuerza Armada, con el propósito de apoyar a la Policía Nacional Civil en actividades de seguridad pública, de conformidad a la facultad constitucional relacionada en el considerando anterior;

  3. Que no obstante en los últimos meses, con la implementación del Plan Control Territorial, en los que la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada realizan de forma coordinada tareas de seguridad pública, se han logrado reducir considerablemente los niveles de criminalidad que han causado tanto dolor y sufrimiento a las familias salvadoreñas y que impiden que El Salvador se desarrolle en todos los ámbitos de la vida nacional; se vuelve imperioso mantener a la Institución Armada, coadyuvando en operaciones de mantenimiento de la paz interna;

    y,

  4. Que el Plan Control Territorial, demanda implementar y ampliar las actividades en zonas urbanas y rurales, con el fin de hacer más eficaz y efectivas las operaciones de mantenimiento de la paz interna, que la Fuerza Armada de El Salvador realiza en apoyo a la Policía Nacional Civil; por tanto, es necesario regular la aportación de recurso humano, material y equipo para la realización de operaciones antidelincuenciales con mayor cobertura y presencia en el territorio nacional, con apego a la ley y estricto respeto a los derechos humanos; por lo que es menester emitir disposiciones encaminadas a establecer los mecanismos administrativos que permitan el desarrollo de dichas operaciones.

    POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

    DECRETA las siguientes:

    DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA FUERZA ARMADA, EN OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ INTERNA.

Art. 1

El presente decreto tiene por objeto disponer de la Fuerza Armada hasta el día 31 de diciembre de 2021, con el propósito de apoyar a la Policía Nacional Civil en operaciones de mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad, y la seguridad pública, por medio de patrullajes conjuntos de prevención, disuasión y aprehensión de miembros de estructuras del crimen organizado y delincuencia común en todo el territorio nacional, poniendo mayor énfasis en el resguardo de la frontera nacional en lugares identificados como no habilitados, en el reforzamiento de la seguridad perimetral externa en las instalaciones de los centros penitenciarios, intermedios y de internamiento de menores; en la colaboración en las labores de custodia y seguridad de centros penitenciarios y en el control de ingresos y egresos a tales instalaciones; así como en la protección perimetral de los centros educativos.

Para tal efecto, se utilizará recurso humano, materiales y equipo de la Fuerza Armada para coadyuvar en el esfuerzo para alcanzar una mayor tranquilidad y seguridad pública.

Art. 2

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, las disposiciones y medidas necesarias para la colaboración y apoyo por parte de la Fuerza Armada a la Policía Nacional Civil, deberán desarrollarse dentro del marco del Plan Control Territorial, que contiene estrategias de coordinación interinstitucional, ordenado por el Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, cuya ejecución corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el Ministerio de la Defensa Nacional y la Policía Nacional Civil, bajo el cual se desarrollan las siguientes atribuciones:

  1. Disponer de un mayor número de elementos de la Fuerza Armada en apoyo a las mencionadas operaciones;

  2. Ejecutar operaciones de mantenimiento de la paz interna con una organización y estructura adecuada, en constante coordinación con la Policía Nacional Civil, mediante la identificación de territorios, espacios marítimos y aéreos, tanto en zonas urbanas como rurales de mayor incidencia delincuencia!, empleando los medios necesarios, con apego a la ley y estricto respeto a los derechos humanos;

  3. Realizar registros o requisas a personas y vehículos y apoyar en los dispositivos de control territorial;

  4. Auxiliar a la población en casos de accidente o situaciones de emergencia y a requerimiento de las autoridades legalmente constituidas;

  5. Proceder a la detención en caso de flagrancia y entregar a los detenidos de inmediato a la Policía Nacional Civil, mediante informe circunstanciado de los hechos;

  6. Resguardar la frontera nacional en lugares identificados como no habilitados, con la finalidad de prevenir el tráfico o trasiego ilegal de bienes y personas, tanto en el ámbito terrestre, como aéreo y marítimo;

  7. Reforzar la seguridad perimetral externa en las instalaciones de los centros penitenciarios, intermedios e internamiento de menores; así como en cualquier otro tipo de centro de detención, a requerimiento de la autoridad competente;

  8. Brindar apoyo terrestre, marítimo y aéreo, poniendo a disposición equipo y personal calificado;

  9. Atender otros requerimientos de apoyo por parte de la Policía Nacional Civil, en el marco de actuación del presente decreto y su base constitucional;

  10. Colaborar con las labores de custodia y seguridad de centros penitenciarios y con el control de ingreso y egreso a tales instalaciones; y, k) Brindar protección perimetral de los centros educativos.

Art. 3 La conducción de las tareas y procedimientos policiales que se realicen en el marco de este decreto, estarán bajo la responsabilidad del personal de la Policía Nacional Civil

La conducción táctica del patrullaje en los sectores asignados a cada Grupo de Tarea, estará a cargo del elemento más antiguo de la Fuerza Armada que los integre.

Art. 4

El Presidente de la República dirigirá, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública y el Ministro de la Defensa Nacional, a través de los mecanismos de comunicación institucional establecidos, las acciones a ejecutar bajo el Plan Control Territorial; siendo estos últimos los responsables de brindar los informes correspondientes al Presidente de la República, de conformidad con las atribuciones comprendidas en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

El Presidente de la República mantendrá informada a la Asamblea Legislativa, de las actuaciones y de los resultados obtenidos con la participación de la Fuerza Armada en las referidas operaciones de mantenimiento de la paz interna, conforme al mandato constitucional establecido en el artículo 168, ordinal Nº 12.

Art. 5 Los titulares de Justicia y Seguridad Pública y de la Defensa Nacional presentarán trimestralmente al Presidente de la República, una evaluación de la situación delincuencial y de seguridad a nivel nacional, para planificar las estrategias a implementar, efectuar posibles modificaciones y determinar la continuidad de la participación de la Fuerza Armada en dichas operaciones.
Art. 6 Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 60, de fecha 28 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial Nº 188, Tomo Nº 385, del 9 de octubre de ese mismo año; así como la prórroga comprendida en el Decreto Ejecutivo Nº 57, de fecha 6 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial Nº 230, Tomo Nº 421, del 7 de ese mismo mes y año.
Art. 7 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2020, previa su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

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