Decreto No. 36.- Reforma al Reglamento para la Nominación de Centros Educativos

DECRETO No. 36.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República establece en su artículo 54 que es obligación del Estado organizar el sistema educativo, para lo cual deberá crear las instituciones y servicios que sean necesarios;

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 917, de fecha 12 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo No. 333, del 21 del mismo mes y año, se emitió la Ley General de Educación, la cual regula en los artículos 72 y 106 que son centros oficiales de educación aquellos cuya dirección corresponde al Estado por medio del Ramo correspondiente y su financiamiento es con cargo al Presupuesto General del Estado y que la coordinación y ejecución de las políticas del Gobierno en todo lo relacionado a la educación estará a cargo del Ministerio de Educación;

  3. Que el artículo 108 de la antedicha Ley establece que los centros oficiales y privados de educación deberán solicitar a la Comisión Nominadora la correspondiente autorización para el uso del nombre deseado, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente;

  4. Que mediante Decreto Ejecutivo No. l0, de fecha 15 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo No. 399, del 2 de abril del mismo año, se emitió el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos; y,

  5. Que el reglamento citado en el considerando anterior reconoció la facultad de los propietarios y representantes legales de centros privados de educación para solicitar la nominación de los mismos, pero omitió esa facultad para los centros oficiales de educación; por lo cual, se hace necesario reformar dicha norma a efecto que el Estado, por medio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, disponga de iguales facultades que los dueños de instituciones educativas privadas.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA NOMINACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS

Art. 1 Sustitúyese el Art. 9, por el siguiente:

Solicitud de Nominación

Art. 9.- La solicitud de nominación para un centro educativo deberá ser presentada por:

a) El Titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, cuando se trate de centros oficiales de educación;

b) El propietario o representante legal, cuando se trate de centros...

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