Decreto No. 361.- Ley para la construcción, administración, operación y mantenimiento del Aeropuerto Internacional del Pacífico
DECRETO N.° 361
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 168, ordinal 15° de la Constitución de la República establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos.
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Que mediante Decreto Legislativo n.° 455, de fecha 21 de octubre de 1965, publicado en el Diario Oficial n.° 206, Tomo n.° 209, del 11 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA).
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Que de conformidad con el artículo 2 del referida Ley Orgánica de CEPA, la Comisión tiene a su cargo la administración, explotación, dirección y ejecución de las operaciones portuarias de todas las instalaciones de los puertos de la República; y, además, deberá planear y ejecutar por sí o por medio de contratistas, la construcción de nuevas instalaciones y todas las obras necesarias para la ampliación y mejoramiento de las instalaciones portuarias existentes.
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Que por medio del Decreto Legislativo n.° 685, de fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis, se interpretó de forma autentica el contenido de los incisos segundo y tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica de CEPA, mediante la cual se estableció que a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto debía entenderse por Puertos Marítimos, todos los anclajes y fondeaderos en la rada, del Muelle de atraque y sus accesos; los almacenes, bodegas, oficinas, talleres, construcciones e instalaciones de tierra firme; y por Puertos Aéreos, las pistas de aterrizaje y rodaje, edificio terminal de pasajeros y de carga, almacenes, bodegas, oficinas, hangares, talleres, patios y demás instalaciones que se encuentran en los sectores acotados por la Comisión.
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Que según el artículo 46 de la Ley Orgánica de Aviación Civil, promulgada mediante el Decreto Legislativo n.° 582, de fecha dieciocho de octubre de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial n.° 198, Tomo n.° 353, del diecinueve de octubre del mismo año, también se designa a CEPA para el control y dirección de los servicios de apoyo a la navegación aérea, en lo que corresponde a los servicios de tránsito aéreo, información aeronáutica, servicios de meteorología, comunicaciones aeronáuticas, radio ayudas, despacho y control de vuelos y demás servicios de navegación aérea.
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Que el desarrollo productivo y económico es uno de los objetivos principales del Gobierno de la República, atendiendo especialmente a las iniciativas económicas de beneficio social, como un potencial desencadenante en la generación de ingresos a través de empleos, que fortalezcan la creación de riqueza en el territorio nacional para favorecer su distribución equitativa.
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Que para garantizar el compromiso con el desarrollo de la zona oriental del país, es necesario otorgar a CEPA como entidad encargada de la administración y operación de los aeropuertos, un instrumento jurídico para la construcción, administración y operación del Aeropuerto Internacional del Pacífico, ubicado en la zona litoral del departamento de La Unión.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Obras Públicas y de Transporte.
DECRETA la siguiente:
LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL PACÍFICO
Punto número uno: esquinero nor-oeste con coordenadas Lambert "X" 612100.00, "Y" 233100.00;
Punto número dos: esquinero nor-este con coordenadas Lambert "X" 617100.00, "Y" 233100.00;
Punto número tres: esquinero sur-oeste con coordenadas Lambert "X" 612100.00, "Y" 228550.00;
Punto número cuatro: esquinero sur-este con coordenadas Lambert "X" 617100.00, "Y" 228550.00.
Los límites descritos en los incisos anteriores podrán ser ajustados o modificados, en razón de estudios o requerimientos técnicos, mediante una resolución razonada emitida por la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, en adelante CEPA.
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Las superficies necesarias para la ejecución de las actividades de tráfico y transporte aéreos; estancia, reparación y suministro a las aeronaves; recepción o despacho de viajeros y mercancías; servicios a pasajeros y a las empresas de transporte aéreo; acceso y estacionamiento de vehículos; servicios de navegación aérea, y, en general, todas aquellas que sean necesarias para la mejor gestión del aeropuerto.
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Los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria.
CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL PACÍFICO
Para estos efectos, la CEPA se regirá por lo dispuesto en su Ley Orgánica y en la presente ley, debiendo contar con la colaboración de todas instituciones públicas.
Ambas instituciones quedan habilitadas para asociarse y celebrar convenios con privados o constituir sociedades conforme a la normativa vigente, con el fin de garantizar la construcción, puesta en marcha, administración, operación y mantenimiento del nuevo Aeropuerto.
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Preparar por sí o por contrato con terceros la elaboración de estudios, planos, diseños y presupuestos de gastos para la realización de la obra que por medio de esta ley se le encomienda.
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Adquirir de acuerdo con lo establecido en esta ley, las obras, bienes y servicios necesarios para la construcción, ejecución y operatividad del Aeropuerto.
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Adquirir, ya sea por compra, permuta, expropiación o por cualquier otro título, los bienes muebles e inmuebles necesarios para la construcción de la obra y, cuando lo considere conveniente, que se encuentren comprendidos en el cuadrante de construcción del Aeropuerto.
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Organizarse internamente, mediante la creación de mecanismos de cooperación interinstitucional con el MOPT, para asociarse o contratar con terceros y constituir sociedades conforme a la ley respectiva con el fin de construir todas las instalaciones, pistas, edificaciones y obras complementarias y de administrar, mantener y explotar el Aeropuerto.
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Aceptar herencias, legados y donaciones sin causas onerosas y celebrar toda clase de contratos para procurarse todos los servicios personales y materiales, así como los bienes que necesitare.
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Incluir dentro de los proyectos de presupuestos de la Comisión una sección específica que trate sobre el presupuesto y sistema de salarios relativos al Aeropuerto si fuera necesario; en dicha sección se establecerá las cantidades que en concepto de subsidios aportará el Gobierno Central para la construcción, operación, funcionamiento y...
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