Decreto No. 361.- Ley para la construcción, administración, operación y mantenimiento del Aeropuerto Internacional del Pacífico

DECRETO N.° 361

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 168, ordinal 15° de la Constitución de la República establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos.

  2. Que mediante Decreto Legislativo n.° 455, de fecha 21 de octubre de 1965, publicado en el Diario Oficial n.° 206, Tomo n.° 209, del 11 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA).

  3. Que de conformidad con el artículo 2 del referida Ley Orgánica de CEPA, la Comisión tiene a su cargo la administración, explotación, dirección y ejecución de las operaciones portuarias de todas las instalaciones de los puertos de la República; y, además, deberá planear y ejecutar por sí o por medio de contratistas, la construcción de nuevas instalaciones y todas las obras necesarias para la ampliación y mejoramiento de las instalaciones portuarias existentes.

  4. Que por medio del Decreto Legislativo n.° 685, de fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis, se interpretó de forma autentica el contenido de los incisos segundo y tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica de CEPA, mediante la cual se estableció que a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto debía entenderse por Puertos Marítimos, todos los anclajes y fondeaderos en la rada, del Muelle de atraque y sus accesos; los almacenes, bodegas, oficinas, talleres, construcciones e instalaciones de tierra firme; y por Puertos Aéreos, las pistas de aterrizaje y rodaje, edificio terminal de pasajeros y de carga, almacenes, bodegas, oficinas, hangares, talleres, patios y demás instalaciones que se encuentran en los sectores acotados por la Comisión.

  5. Que según el artículo 46 de la Ley Orgánica de Aviación Civil, promulgada mediante el Decreto Legislativo n.° 582, de fecha dieciocho de octubre de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial n.° 198, Tomo n.° 353, del diecinueve de octubre del mismo año, también se designa a CEPA para el control y dirección de los servicios de apoyo a la navegación aérea, en lo que corresponde a los servicios de tránsito aéreo, información aeronáutica, servicios de meteorología, comunicaciones aeronáuticas, radio ayudas, despacho y control de vuelos y demás servicios de navegación aérea.

  6. Que el desarrollo productivo y económico es uno de los objetivos principales del Gobierno de la República, atendiendo especialmente a las iniciativas económicas de beneficio social, como un potencial desencadenante en la generación de ingresos a través de empleos, que fortalezcan la creación de riqueza en el territorio nacional para favorecer su distribución equitativa.

  7. Que para garantizar el compromiso con el desarrollo de la zona oriental del país, es necesario otorgar a CEPA como entidad encargada de la administración y operación de los aeropuertos, un instrumento jurídico para la construcción, administración y operación del Aeropuerto Internacional del Pacífico, ubicado en la zona litoral del departamento de La Unión.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Obras Públicas y de Transporte.

DECRETA la siguiente:

LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL PACÍFICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Art. 1 La presente ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio especial para la planificación, construcción, explotación y administración del Aeropuerto Internacional del Pacífico, en adelante, "el Aeropuerto" cuya ejecución tiene por finalidad garantizar la conectividad nacional e internacional y fomentar el desarrollo económico de El Salvador.
Art. 2 El Aeropuerto estará dispuesto en el cuadrante comprendido entre las siguientes coordenadas:

Punto número uno: esquinero nor-oeste con coordenadas Lambert "X" 612100.00, "Y" 233100.00;

Punto número dos: esquinero nor-este con coordenadas Lambert "X" 617100.00, "Y" 233100.00;

Punto número tres: esquinero sur-oeste con coordenadas Lambert "X" 612100.00, "Y" 228550.00;

Punto número cuatro: esquinero sur-este con coordenadas Lambert "X" 617100.00, "Y" 228550.00.

Los límites descritos en los incisos anteriores podrán ser ajustados o modificados, en razón de estudios o requerimientos técnicos, mediante una resolución razonada emitida por la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, en adelante CEPA.

Art. 3 La CEPA elaborará el plan de desarrollo de la zona aeroportuaria comprendida en el cuadrante a que se refiere el artículo anterior, pudiendo contemplar en él, además, las siguientes zonas:
  1. Las superficies necesarias para la ejecución de las actividades de tráfico y transporte aéreos; estancia, reparación y suministro a las aeronaves; recepción o despacho de viajeros y mercancías; servicios a pasajeros y a las empresas de transporte aéreo; acceso y estacionamiento de vehículos; servicios de navegación aérea, y, en general, todas aquellas que sean necesarias para la mejor gestión del aeropuerto.

  2. Los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria.

Art. 4 La CEPA dispondrá de lo necesario para que las autoridades de Aeronáutica Civil, Migratorias, Sanitarias y Fiscales puedan desempeñar todas las funciones que les confieren las leyes.
CAPITULO II Artículos 5 a 12

CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL PACÍFICO

Art. 5 La CEPA será la autoridad encargada de la planificación, construcción, explotación y administración del Aeropuerto.

Para estos efectos, la CEPA se regirá por lo dispuesto en su Ley Orgánica y en la presente ley, debiendo contar con la colaboración de todas instituciones públicas.

Art. 6 Para los efectos del artículo anterior, la CEPA podrá organizarse internamente y delegar funciones y atribuciones en el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, en adelante "MOPT"

Ambas instituciones quedan habilitadas para asociarse y celebrar convenios con privados o constituir sociedades conforme a la normativa vigente, con el fin de garantizar la construcción, puesta en marcha, administración, operación y mantenimiento del nuevo Aeropuerto.

Art. 7 La CEPA tendrá además de las facultades que le confiere su Ley Orgánica, las siguientes:
  1. Preparar por sí o por contrato con terceros la elaboración de estudios, planos, diseños y presupuestos de gastos para la realización de la obra que por medio de esta ley se le encomienda.

  2. Adquirir de acuerdo con lo establecido en esta ley, las obras, bienes y servicios necesarios para la construcción, ejecución y operatividad del Aeropuerto.

  3. Adquirir, ya sea por compra, permuta, expropiación o por cualquier otro título, los bienes muebles e inmuebles necesarios para la construcción de la obra y, cuando lo considere conveniente, que se encuentren comprendidos en el cuadrante de construcción del Aeropuerto.

  4. Organizarse internamente, mediante la creación de mecanismos de cooperación interinstitucional con el MOPT, para asociarse o contratar con terceros y constituir sociedades conforme a la ley respectiva con el fin de construir todas las instalaciones, pistas, edificaciones y obras complementarias y de administrar, mantener y explotar el Aeropuerto.

  5. Aceptar herencias, legados y donaciones sin causas onerosas y celebrar toda clase de contratos para procurarse todos los servicios personales y materiales, así como los bienes que necesitare.

  6. Incluir dentro de los proyectos de presupuestos de la Comisión una sección específica que trate sobre el presupuesto y sistema de salarios relativos al Aeropuerto si fuera necesario; en dicha sección se establecerá las cantidades que en concepto de subsidios aportará el Gobierno Central para la construcción, operación, funcionamiento y...

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