Decreto No. 364.- Reformas a la Ley de Servicio Civil

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 37 de la Constitución establece que el trabajo es una función social, goza de la protección del Estado y no se considera artículo de comercio. El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna.

  2. Que por medio de Decreto Legislativo No. 42, de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial No. 132, Tomo No. 420 de fecha diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, se reformó la Ley de Servicio Civil en el sentido de incluir disposiciones que amplíen la garantía de estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez.

  3. Que por medio de Decreto Legislativo No. 245, de fecha catorce de febrero del presente año, publicado en el Diario Oficial No. 46, Tomo No. 422, de fecha siete de marzo del presente año, se emitieron reformas a la ley antes mencionada, con el objetivo de que los empleados y empleadas contemplados en la misma, que padezcan de enfermedades crónicas incapacitantes que requieren controles médicos frecuentes, rehabilitación o que necesiten una atención técnica y médica especializada, previa validación de su médico tratante, como es el caso del cáncer y la insuficiencia renal crónica, no sean objeto de despido o destitución.

  4. Que en cumplimiento al principio de claridad jurídica de la norma, es necesario se emitan reformas a la Ley de Servicio Civil para su correcta aplicación.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Catalino Antonio Castillo Argueta, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Juan José Martel, Silvia Estela Ostorga de Escobar, David Ernesto Reyes Molina, Daniel Alcides Reyes Rubio, Lorenzo Rivas Echeverría, José Luis Urías y Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE SERVICIO CIVIL

Art. 1. Refórmase el literal m) y adiciónase un...

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