Decreto No. 374.- Reformas al Código Penal
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que el Art. 1 de la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, el cual se encuentra organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común; en consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, el bienestar y la justicia social. Reconociendo por otra, que todas las personas tienen derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
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Que el Código Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N.° 1030 de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial N.° 105, tomo N.° 335, de fecha 10 de junio del mismo año, regula el delito de violación, siendo esta una norma penal que busca tutelar el bien jurídico protegido, previniendo y sancionando ese tipo de violencia sexual, que constituye una grave afectación a los derechos fundamentales de la persona o sujeto pasivo del delito, por cuanto no sólo afecta esa libre y personal determinación sexual, sino que la comisión de dicha conducta delictiva en contra de la víctima suele trascender a otros posibles bienes jurídicos como la integridad psicológica y mental que acarrea graves repercusiones personales y sociales, en cuanto incide negativamente en la capacidad para definir y decidir en su proyecto de vida.
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Que el Estado debe velar por la libertad en sus diferentes dimensiones, entre ellas la libertad sexual, por medio dé la implementación de mecanismos, políticas públicas y marcos normativos pertinentes y actualizados, para proteger los derechos e intereses de todas las personas.
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Que el derecho a la "libertad en general" del ser humano es uno de los derechos de primera generación, y es la facultad de obrar del ser humano según su voluntad, teniendo diferentes proyecciones, una de ellas es precisamente el derecho a la "libertad sexual", la cual está reconocida por nuestra Constitución de la República, normativa internacional ratificada por El Salvador y por el Código Penal, y consiste básicamente en la facultad que cada persona mayor de edad tiene de disponer libremente y sin ningún vicio del consentimiento de su sexualidad.
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Que tomando en cuenta que el delito...
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