Decreto No. 374.- Reformas al Código Penal

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 1 de la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, el cual se encuentra organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común; en consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, el bienestar y la justicia social. Reconociendo por otra, que todas las personas tienen derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

  2. Que el Código Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N.° 1030 de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial N.° 105, tomo N.° 335, de fecha 10 de junio del mismo año, regula el delito de violación, siendo esta una norma penal que busca tutelar el bien jurídico protegido, previniendo y sancionando ese tipo de violencia sexual, que constituye una grave afectación a los derechos fundamentales de la persona o sujeto pasivo del delito, por cuanto no sólo afecta esa libre y personal determinación sexual, sino que la comisión de dicha conducta delictiva en contra de la víctima suele trascender a otros posibles bienes jurídicos como la integridad psicológica y mental que acarrea graves repercusiones personales y sociales, en cuanto incide negativamente en la capacidad para definir y decidir en su proyecto de vida.

  3. Que el Estado debe velar por la libertad en sus diferentes dimensiones, entre ellas la libertad sexual, por medio dé la implementación de mecanismos, políticas públicas y marcos normativos pertinentes y actualizados, para proteger los derechos e intereses de todas las personas.

  4. Que el derecho a la "libertad en general" del ser humano es uno de los derechos de primera generación, y es la facultad de obrar del ser humano según su voluntad, teniendo diferentes proyecciones, una de ellas es precisamente el derecho a la "libertad sexual", la cual está reconocida por nuestra Constitución de la República, normativa internacional ratificada por El Salvador y por el Código Penal, y consiste básicamente en la facultad que cada persona mayor de edad tiene de disponer libremente y sin ningún vicio del consentimiento de su sexualidad.

  5. Que tomando en cuenta que el delito...

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