Decreto No. 376.- Ley especial para el retiro y el otorgamiento de compensación económica del personal de la policía Nacional Civil y de la Academia Nacional de Seguridad Pública

DECRETO No. 376

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 159 y Ordinal 17° del artículo 168 de la Constitución de la República, la seguridad publica estará a cargo de la Policía Nacional Civil, que será un cuerpo profesional, independiente de la fuerza armada y ajeno a toda actividad partidista, siendo atribución del Presidente de la República organizar, conducir y mantener la Policía Nacional Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural, con estricto apego al respeto a los derechos humanos.

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 144, Tomo No. 332, del 7 de agosto de ese mismo año, se aprobó la Ley de la Carrera Policial, estableciéndose en el artículo 53 lo relativo a la jubilación de sus miembros.

  3. Que de conformidad con el literal a) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Academia Nacional de Seguridad Pública, corresponde a la Academia Nacional de Seguridad Publica formar profesionalmente a los miembros de la Policía Nacional Civil; para lo cual, cuenta con unidades de organización que viabilizan el funcionamiento de la citada Academia.

  4. Que para el efectivo combate a la delincuencia es necesario modernizar la Policía Nacional Civil y de la Academia Nacional de Seguridad Pública, a fin de que el personal operativo y administrativo de ambas instituciones respondan de forma más eficiente a las nuevas formas de seguridad pública, investigación y prevención del delito.

  5. Que en la actualidad se han identificado otras complejidades en la actuación criminal de grupos terroristas, que está requiriendo de las Instituciones de Seguridad Pública que cuenten con un personal administrativo y operativo con las capacidades necesarias para afrontar este fenómeno de manera efectiva.

  6. Que actualmente no se cuenta con una normativa que regule lo relativo al retiro del personal administrativo, técnico y de servicio de la Policía Nacional Civil, así como del personal de la Academia Nacional de Seguridad Pública, siendo necesario emitir una disposición transitoria que habilite su retiro y establezca los requisitos que se dispongan al efecto.

  7. Que el personal policial y administrativo, técnico y de servicio de la Policía Nacional Civil y de la Academia Nacional de Seguridad Pública que cumpla con los requisitos para su retiro, tanto en la Ley de la Carrera Policial como en el presente decreto, merecen ser reconocidos económicamente por el servicio prestado a la comunidad mediante una compensación acorde a su categoría, al puesto de trabajo o plaza que ostente en la institución; es decir, se trata de reconocer la importante labor que han desempeñado para la seguridad pública del país, razón por lo que se considera de justicia el otorgamiento de una compensación económica, cuyos montos estén relacionados con las funciones desempeñadas; para ello, resulta necesario contar con una ley que regule las condiciones y requisitos para gozar de la misma.

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del señor Presidente de la Republica, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública,

DECRETA la siguiente:

LEY ESPECIAL PARA EL RETIRO Y EL OTORGAMIENTO DE...

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