Decreto No. 376.- Se otorga el título de Villa a la población de Salcoatitán, departamento de Sonsonate

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con lo que establece la Constitución en su artículo 131, ordinal 22º, corresponde a la Asamblea Legislativa conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la patria.

  2. Que el municipio de Salcoatitán, departamento de Sonsonate, gradualmente viene fortaleciendo el desarrollo local mejorando las condiciones de vida de la población, garantizando el acceso a la salud, a la educación formal, inversiones en infraestructura como el parque de diversiones, casas comunales, canchas deportivas; que para la prestación de servicios a la población el municipio cuenta con delegación de la Policía Nacional Civil, juzgado de Paz, servicio de telecomunicaciones, servicio de transporte público de pasajeros, parque municipal, plaza turística, centro de desarrollo infantil municipal, iglesias evangélicas y católica, servicio de energía y alumbrado público, abastecimiento de agua potable, calles y avenidas pavimentadas en un 100% y la conectividad con otros pueblos y ciudades con actividad económica muy importante, también existen empresas comerciales instaladas en el municipio; y por supuesto el municipio cuenta con las condiciones mínimas para el trabajo agrícola y artesanal.

  3. Que desde su fundación, el 15 de enero del año 1543 actualmente ostenta la calidad de Pueblo, que después de tantos años se ha tenido un desarrollo económico, social, cultural, artístico, muchas mejoras en infraestructura. Y tal como lo establecen los artículos 15 y 16 de la Ley de Distinciones Honoríficas,...

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