Decreto No. 377.- Ley de impuestos a las actividades económicas del municipio de El Divisadero, departamento de Morazán
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1º y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y artículo 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de ley, elaborando así su tarifa de impuestos y proponiéndola a consideración de este Organo de Estado.
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Que, de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación.
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Que es conveniente a los intereses del municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, decretar una nueva normativa que actualice la vigente, a fin de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha ley, para beneficio de sus ciudadanos, contribuyendo así al desarrollo local.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de El Divisadero, departamento de Morazán.
DECRETA la presente:
LEY DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO DE EL DIVISADERO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN
Objeto de la ley
Ámbito de aplicación
Facultades del Concejo Municipal
Impuestos municipales
Período tributario municipal
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Definición
Son también de naturaleza tributaria las obligaciones de los contribuyentes, responsables y terceros, referentes al pago de intereses o sanciones o al cumplimiento de deberes formales.
Obligaciones tributarias sustantivas y formales
Las obligaciones tributarias formales son todas aquellas que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas a los sujetos pasivos y cuyo cumplimiento está relacionado con actuaciones, deberes, responsabilidades y procedimientos señalados en la presente ley o en la Ley General Tributaria Municipal para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva.
El sujeto pasivo es el responsable del cumplimiento de las obligaciones sustantivas y formales.
Sujeto activo de la obligación tributaria
Administración tributaria Municipal
Sujeto pasivo de la obligación tributaria
Para los efectos de la aplicación de esta ley, se consideran también sujetos pasivos, las comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios, que aun cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones.
También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta ley, las instituciones autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA).
Contribuyente
Las personas naturales y jurídicas que realizan temporalmente o parcialmente algún acto de comercio, se entienden comprendidas en este artículo.
Responsable
DEL HECHO GENERADOR
Hecho generador
Para fines de la presente ley se entenderá por capital contable, el valor total de los activos que se poseen en el municipio para realizar cualquier actividad económica, menos los pasivos relacionados con los mismos.
No serán deducibles del activo, aquellos pasivos generados por deudas entre el contribuyente y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni las generadas, entre empresas o sociedades afiliadas o relacionadas.
Así mismo, se establece como hecho generador la venta de aguardiente y las actividades relacionadas con juegos permitidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la presente ley, en el caso de aquellos contribuyentes que se dediquen a dichas actividades económicas.
Actividad económica
BASE IMPONIBLE Y CUANTÍA DEL IMPUESTO
De la base imponible
Las empresas que se dediquen a dos o más actividades económicas determinarán el impuesto correspondiente por la totalidad del capital contable que utilicen en dichas actividades.
Los contribuyentes que se dediquen a las actividades previstas en el artículo 17 de la presente ley, la base imponible de los impuestos específicos será el ejercicio de dichas actividades económicas, por la que pagarán una cuota mensual en concepto de impuesto.
De la forma de establecer la cuantía del impuesto
Impuesto específico por venta de aguardiente
Impuesto específico a juegos permitidos
Billares por cada mesa. $ 8.00
Juegos de dominó cada uno. $ 8.00
Loterías de cartones, de números o figuras instaladas en períodos no comprendidos durante las fiestas patronales $ 20.00
Aparatos electrónicos que funcionen a través de monedas cada uno. $ 30.00
Recargo para fiestas patronales
Recargo para mantenimiento
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