Decreto No. 38.- Ordenanza transitoria de dispensa de intereses moratorios de las tasas por Ornato y Limpieza y prórroga de puestos refrendables de cementerios del municipio de San Salvador

EL CONCEJO MUNICIPAL,

CONSIDERANDO QUE:

I- El artículo doscientos tres de la Constitución de la República otorga autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo.

Asimismo, el artículo doscientos cuatro numeral primero de la Carta Magna, prescribe la facultad del Municipio para crear, modificar y suprimir tasas.

II- El artículo siete de la Ley General Tributaria Municipal prescribe que, es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de Ordenanzas, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República.

III- La Ley General Tributaria Municipal, establece en el artículo cuarenta y siete que los tributos que no fueren pagados en el plazo correspondiente causarán un interés moratorio; además en el artículo ciento treinta se establece que dentro de los servicios prestados por la municipalidad estarán afectos al pago de las tasas, los servicios de cementerios y ornato.

IV- La Sala de lo...

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