Decreto No. 38.- Reformas al Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 354, de fecha 9 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 340, del 29 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía;

  2. Que en el Art. 4, letra c) de la Ley mencionada en el considerando anterior, se dispone que es atribución del referido Fondo subsidiar el consumo de energía eléctrica y los servicios de telefonía en áreas rurales y de bajos ingresos, siempre que éstos sean de beneficio comunal; así como el consumo de energía eléctrica residencial;

  3. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 55, de fecha 24 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No. 343, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía;

  4. Que en el Art. 16-A del Reglamento mencionado en el considerando anterior, se establece que el subsidio a la energía eléctrica se aplicará a los usuarios residenciales con un consumo mensual de uno hasta noventa y nueve kilovatios hora, entre otros aspectos regulados en dicho artículo;

  5. Que en virtud del Art. 4, letra c) de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, para buscar un mayor aprovechamiento del beneficio del subsidio para aquellas familias en mayor vulnerabilidad económica, éste debe ser aplicado a la totalidad de la factura del consumo de energía eléctrica de los usuarios residenciales, incluyendo todos los cargos que son necesarios para garantizar el servicio;

  6. Que el subsidio, como una prestación económica del Estado, debe orientarse en relación al consumo de energía eléctrica residencial a los sectores de menores ingresos, para lo cual se considera necesario incorporar aquellos elementos que permitan cumplir con ese objetivo; por lo que se hace necesario introducir reformas al Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA las siguientes:

REfORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL fONDO DE INVERSIÓN NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEfONÍA

Art. 1 Sustitúyese el Art. 16-A, por el siguiente:

"Art. 16-A.- El subsidio al consumo de...

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