Decreto No. 383.- Reformas a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución establece en su Art. 55 que la educación además de buscar el logro del desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; debe tener como finalidad inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes; así como, combatir todo espíritu de intolerancia y de odio.

  2. Que, de acuerdo con el Art.3 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la cual El Salvador es suscriptor, se establece que los Estados deberán tomar las medidas apropiadas incluso de carácter legislativo para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y libertades fundamentales.

  3. Que de acuerdo con el Art.7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención Belem Do Pará, de la cual El Salvador es un Estado suscriptor, los Estados deberán incluir en su legislación las normas que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y modificar practicas Jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

  4. Que mediante Decreto Legislativo Nº. 520, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial Nº. 2, Tomo Nº. 390, del 4 de enero del 2011, fue aprobada la "Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres", y en su Art. 21 se establece que las instituciones de educación superior deberán reglamentar internamente las acciones de detección y prevención de toda forma de violencia contra la mujer.

  5. Que en el ámbito universitario no escapa de experimentar constantes hechos de violencia de género contra las mujeres, los cuales no sólo requieren ser detectados o de fomentar su prevención sino también de garantizar mecanismos formales y reales de protección y atención integral a las mujeres víctimas de este tipo de violencia, y es precisamente por esta razón que debe...

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