Decreto No. 384.- Se establecen límites entre los municipios de La Palma y San Fernando, ambos del departamento de Chalatenango

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el departamento de Chalatenango, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros, es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites,

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal LA PALMA - SAN FERNANDO, ambos del departamento de Chalatenango, con referencia No. 0412-0422, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al art. 131 ordinal 5o de la Constitución, es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Mario Antonio Ponce López, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Juan Manuel de Jesús Plores Cornejo, Norman Noel Quijano González, Carlos Alberto García Ruiz, Ana Lucía Baires de Martínez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y de los exdiputados Valentín Aristides Corpeño, Juan Pablo Herrera Rivas y Cristina Esmeralda López (Período 2015-2018).

DECRETA:

Art. 1. Se establece como límite entre los municipios de La Palma y San Fernando, ambos del departamento de Chalatenango, el siguiente:

El trazo del límite municipal está formado por cinco trayectos. El primer trayecto, formado por tres tramos, determinados con cuatro puntos, numerados del uno al cuatro, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del cinco al seis, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del seis al siete, por linderos de parcelas; el quinto trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados...

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