Decreto No. 389.- Prorrógase la vigencia del Decreto Legislativo No. 26 de fecha 25 de mayo de 2021, por el período de dos años, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 3 del citado decreto

DECRETO No. 389

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 26, de fecha 25 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 99, Tomo No. 431, del 26 de mayo de ese mismo año, se exoneró de todo tipo de pago que se genere por servicios, derechos y aranceles aduanales, migratorios y consulares, por el ingreso y salida del país, a las personas que formen parte de misiones oficiales de otros países, que asistan a eventos oficiales de país y de Organizaciones No Gubernamentales Sin Fines de Lucro, sin iniciativa comercial, relacionados al turismo deportivo, artístico y cultural.

  2. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto antes citado, dicha Ley tendría vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos con duración de un año.

  3. Que, con el objeto de continuar apoyando la promoción, fomento y desarrollo del turismo deportivo y cultural, así como de posicionar a El Salvador como un destino turístico especializado en el turismo deportivo, específicamente en la práctica del surf, se considera necesario prorrogar por dos años más la vigencia del citado decreto.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Turismo.

DECRETA:

Art. 1. Prorrógase la vigencia del Decreto Legislativo No. 26, de fecha 25 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 99, Tomo No. 431, del 26 de mayo de ese mismo año, por el período de dos años, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 3 del citado decreto.

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a...

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