Decreto No. 39.- Creación del Comisionado Presidencial para el Agua

DECRETO No. 39

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Art. 167, ordinal de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

  2. Que el Art. 168, ordinal 15° de la Constitución de la República, establece como atribución y obligación del Presidente de la República, velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos;

  3. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

  4. A tales efectos, el Art. 27-A del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo creó la figura de los Comisionados Presidenciales, los que se constituyen como funcionarios idóneos para proporcionar el respectivo seguimiento a determinadas áreas del quehacer gubernamental. Su nombramiento es atribución del Presidente de la República y dentro de otras de sus atribuciones, asesorarán a dicho funcionario con el propósito de lograr el eficaz cumplimiento de algunos fines específicos del Estado;

  5. Que es necesario, a los fines establecidos en el considerando anterior, crear el Comisionado Presidencial para el Agua; habida cuenta que las condiciones ambientales y climáticas actuales han llevado al planeta a una encrucijada en lo referido al medio ambiente en general, así como al recurso hídrico en particular, lo que ha afectado en una gran escala a países como el nuestro, que demandan el acceso a cantidades significativas de agua potable y la implementación de mecanismos que posibiliten el adecuado tratamiento del agua que utiliza la sociedad salvadoreña; para garantizar la vida humana y evitar amenazas a la población y a otras especies;

  6. Que el Comisionado en referencia deberá promover y...

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