Decreto No. 395.- Reforma a la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo No. 296 de fecha 24 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo 316 del 31 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

  2. Que la salud es un derecho fundamental, inherente a las personas, que encuentra su sentido más explícito en la exigencia a los poderes públicos de que toda persona reciba primordialmente la asistencia médica y el tratamiento terapéutico adecuado para aliviar sus afecciones físicas y/o mentales, en cuanto este representa una de las condiciones esenciales que posibilita a los sujetos tener una existencia física digna y con ello desarrollar plenamente su personalidad y sus potencialidades.

  3. Que de acuerdo a los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución, se establece que en nuestro ordenamiento jurídico, la vida constituye un derecho inherente a toda persona, sin excepción alguna, cuyo ámbito de protección se extiende, incluso desde el instante de la concepción.

  4. Que el Estado, por obligación constitucional, está en la necesidad de brindar a las personas las condiciones mínimas que, de manera indefectible, resultan indispensables para el desarrollo normal y pleno de la vida; razón por la cual, tal derecho se encuentra estrechamente vinculado a otros factores o aspectos que coadyuvan con la procuración de la existencia física bajo estándares de calidad y dignidad, siendo una de esas condiciones el goce de la salud.

  5. Que actualmente el Estado de El Salvador, a través del Ministerio de Salud (MINSAL) y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), son las entidades obligadas dentro de sus competencias y capacidades al suministro de los antirretrovirales, los cuales tienen su uso: como tratamiento para las personas con Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); como profilaxis en casos de personas que han sufrido violencia sexual; como profilaxis en caso de transmisión del virus de la madre embarazada a su hijo o hija, y como preventivo en caso de personas que han sufrido accidentes laborales. Lo anterior tiene como fin garantizar la salud y una vida digna a las personas con VIH/SIDA.

  6. Hoy en día enunciadas en el considerando anterior, tienen un presupuesto limitado para adquirir medicamentos antirretrovirales, de los cuales se ven obligados al pago del Impuesto a la Transferencia de...

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