Decreto No. 395.- Reforma a la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que por Decreto Legislativo No. 296 de fecha 24 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo 316 del 31 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
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Que la salud es un derecho fundamental, inherente a las personas, que encuentra su sentido más explícito en la exigencia a los poderes públicos de que toda persona reciba primordialmente la asistencia médica y el tratamiento terapéutico adecuado para aliviar sus afecciones físicas y/o mentales, en cuanto este representa una de las condiciones esenciales que posibilita a los sujetos tener una existencia física digna y con ello desarrollar plenamente su personalidad y sus potencialidades.
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Que de acuerdo a los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución, se establece que en nuestro ordenamiento jurídico, la vida constituye un derecho inherente a toda persona, sin excepción alguna, cuyo ámbito de protección se extiende, incluso desde el instante de la concepción.
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Que el Estado, por obligación constitucional, está en la necesidad de brindar a las personas las condiciones mínimas que, de manera indefectible, resultan indispensables para el desarrollo normal y pleno de la vida; razón por la cual, tal derecho se encuentra estrechamente vinculado a otros factores o aspectos que coadyuvan con la procuración de la existencia física bajo estándares de calidad y dignidad, siendo una de esas condiciones el goce de la salud.
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Que actualmente el Estado de El Salvador, a través del Ministerio de Salud (MINSAL) y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), son las entidades obligadas dentro de sus competencias y capacidades al suministro de los antirretrovirales, los cuales tienen su uso: como tratamiento para las personas con Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); como profilaxis en casos de personas que han sufrido violencia sexual; como profilaxis en caso de transmisión del virus de la madre embarazada a su hijo o hija, y como preventivo en caso de personas que han sufrido accidentes laborales. Lo anterior tiene como fin garantizar la salud y una vida digna a las personas con VIH/SIDA.
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Hoy en día enunciadas en el considerando anterior, tienen un presupuesto limitado para adquirir medicamentos antirretrovirales, de los cuales se ven obligados al pago del Impuesto a la Transferencia de...
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