Decreto No. 397.- Interpretación auténtica al Artículo 3-A y 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 405, de fecha 3 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo 340, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

  2. Que por Decreto Legislativo No. 431, de fecha 11 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 199, Tomo 377 del 25 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Servicios Internacionales la cual permite operaciones de los Usuarios Directos de ese Régimen con los Beneficiarios de la ley citada en el Considerando I.

  3. Que mediante Decreto Legislativo No. 318, de fecha 21 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 41, Tomo 398, del 28 del mismo mes y año, se emitieron reformas a la Ley de Zonas Trancas Industriales y de Comercialización modificándose, entre otros, los artículos 3-A y 17 de la referida ley.

  4. Que a través del Decreto Legislativo No. 209, de fecha 3 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo 409, del 22 del mismo mes y año, se emitieron reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, entre otras, se intercaló un nuevo inciso entre los incisos primero y segundo del artículo 21, a fin de incorporar, una manera adicional para efectuar aquellas operaciones que se habían venido desarrollando al amparo de la Ley de Servicios Internacionales, entre los beneficiarios de ambas leyes.

  5. Que para lograr dinamizar la economía se hace indispensable a través de la transformación y reconvención de la Industria y los Servicios con potencial exportador; al efecto, se hace indispensable impulsar la sinergia entre los diferentes agentes económicos que operan al amparo de las leyes antes mencionadas para fomentar los encadenamientos existentes en la búsqueda de mayor competitividad en las operaciones logísticas, brindando seguridad Jurídica en la aplicación de la normativa que les regula.

  6. Que los artículos 3-A y 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, están siendo interpretados en diversas formas, una de las cuales, afecta la sinergia entre los operadores que interactúan bajo la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización y la Ley de Servicios Internacionales, quienes utilizan ambos cuerpos normativos para hacer más eficientes...

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