Decreto No. 398.- Reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 405 de fecha 03 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial Nº 176, Tomo 340 del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Zonas Trancas Industriales y de Comercialización.

  2. Que el Estado es el responsable de promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, y que con igual finalidad fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.

  3. Que en aras de incrementar la inversión nacional y extranjera, y potenciar la competitividad y productividad del país, se vuelve necesario ampliar las actividades de producción que pueden desarrollarse bajo el amparo de la citada ley.

  4. Que con el fin de promover el establecimiento de nuevas empresas relacionadas a los sectores estratégicos definidos en la Política Nacional de Tomento, Diversificación y Transformación Productiva, es necesario establecer un marco legal apropiado que regule las mejores prácticas en la materia.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Rodolfo Antonio Parker Soto, Margarita Escobar, Mario Antonio Ponce López y Francisco José Zablah Safie.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN

Art. 1 Refórmase el inciso tercero del artículo 18, de la siguiente manera:

En el caso de especies de reptiles y anfibios en cautiverio, deberán cumplir únicamente con los literales b), c) y d) anteriores; así como operar en un área mínima de quince mil metros cuadrados, calificada por la autoridad competente en el uso de suelo.

Art. 2 Sustitúyase el artículo 21, por el siguiente:

"Art. 21. El Régimen de Zona Franca será el régimen aduanero que normará el ingreso de todos los bienes señalados en el artículo 17 de esta ley, introducidos por los Usuarios de Zona Franca y por tiempo de permanencia indefinido en la misma. El régimen antes mencionado también será aplicable para la introducción en la zona franca de máquinas, equipos, herramientas, repuestos y accesorios, aún cuando se hayan...

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