Decreto No. 4.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 66, Reglamento de cotizaciones enviadas indebidamente al Sistema de Pensiones Público

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº 243, Tomo Nº 333, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

  2. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 66, de fecha 19 de junio de 2002, publicado en el Diario Oficial Nº 126, Tomo Nº 356, del 9 de julio del mismo año, se emitió el Reglamento de cotizaciones enviadas indebidamente al Sistema de Pensiones Público correspondientes a trabajadores que deben estar afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones;

  3. Que mediante Decreto Legislativo Nº 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial Nº 180, Tomo Nº 416, de la misma fecha, se emitieron Reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, estableciéndose en el mismo que el Banco Central de Reserva de El Salvador, en su función de regulador del sistema financiero, elaborará o actualizará las Normas Técnicas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Decreto y que aquellas regulaciones y normas reglamentarias que desarrollan las disposiciones reformadas en el Decreto mencionado, quedarán sin efecto a partir de la aprobación de la nueva normativa que al respecto emita la autoridad competente;

  4. Que el artículo 19 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones establece que las cotizaciones deberán ser declaradas y pagadas por el empleador, el trabajador independiente o la entidad pagadora de subsidios de incapacidad por enfermedad, según corresponda, en la Institución Administradora en que se encuentre afiliado cada trabajador;

  5. Que dentro del proceso de pago de cotizaciones, pueden existir errores en el traslado y pago de las mismas a otra Institución Administradora de Fondos de Pensiones o Institutos Previsionales Públicos correspondiente a trabajadores que no cuentan con relación de afiliación con las respectivas instituciones; por lo cual, es necesario establecer un procedimiento que garantice el traslado de los fondos a la Institución Previsional en donde efectivamente se encuentran afiliados;

  6. Que el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, en virtud de lo anteriormente relacionado, aprobó en Sesión Nº CN-19/2019, de fecha 11 de diciembre de 2019, las "Normas Técnicas para el Tratamiento de Rezagos en el Sistema de Pensiones", con vigencia a partir del 2 de enero de 2020, las cuales tienen por objeto establecer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR