Decreto No. 4.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 66, Reglamento de cotizaciones enviadas indebidamente al Sistema de Pensiones Público
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que mediante Decreto Legislativo Nº 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº 243, Tomo Nº 333, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;
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Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 66, de fecha 19 de junio de 2002, publicado en el Diario Oficial Nº 126, Tomo Nº 356, del 9 de julio del mismo año, se emitió el Reglamento de cotizaciones enviadas indebidamente al Sistema de Pensiones Público correspondientes a trabajadores que deben estar afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones;
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Que mediante Decreto Legislativo Nº 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial Nº 180, Tomo Nº 416, de la misma fecha, se emitieron Reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, estableciéndose en el mismo que el Banco Central de Reserva de El Salvador, en su función de regulador del sistema financiero, elaborará o actualizará las Normas Técnicas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Decreto y que aquellas regulaciones y normas reglamentarias que desarrollan las disposiciones reformadas en el Decreto mencionado, quedarán sin efecto a partir de la aprobación de la nueva normativa que al respecto emita la autoridad competente;
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Que el artículo 19 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones establece que las cotizaciones deberán ser declaradas y pagadas por el empleador, el trabajador independiente o la entidad pagadora de subsidios de incapacidad por enfermedad, según corresponda, en la Institución Administradora en que se encuentre afiliado cada trabajador;
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Que dentro del proceso de pago de cotizaciones, pueden existir errores en el traslado y pago de las mismas a otra Institución Administradora de Fondos de Pensiones o Institutos Previsionales Públicos correspondiente a trabajadores que no cuentan con relación de afiliación con las respectivas instituciones; por lo cual, es necesario establecer un procedimiento que garantice el traslado de los fondos a la Institución Previsional en donde efectivamente se encuentran afiliados;
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Que el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, en virtud de lo anteriormente relacionado, aprobó en Sesión Nº CN-19/2019, de fecha 11 de diciembre de 2019, las "Normas Técnicas para el Tratamiento de Rezagos en el Sistema de Pensiones", con vigencia a partir del 2 de enero de 2020, las cuales tienen por objeto establecer...
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