Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de las tasas por servicios Públicos de San Francisco Morazán, departamento de Chalatenango
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MORAZÁN,
CONSIDERANDO:
-
Que la autonomía del Municipio comprende la Creación, Modificación y Supresión de Tasas por Servicio y Contribuciones Públicas, autonomía que la misma Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal, que se obtiene conforme a la siguiente normativa de los Artículos 204 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 3, N° 1, 30 N° 4, 6-A Código Municipal, Artículo 7 inciso 2a, de la Ley General Tributaria Municipal.
-
Que conforme al Art. 130 de la Ley General Tributaria Municipal, están afectos al pago de las tasas los servicios públicos, y para la fijación de las tarifas por tasas, los Municipios deberán de tomar en cuenta los costos del suministro, el beneficio que presta a los usuarios y la realidad socio económica de la población.
-
Que los Arts. 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que serán objeto de gravamen, las licencias, matrículas o patentes.
-
Que los Artículos 144 y 145 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que se gravarán también los servicios jurídicos.
-
Que el Art. 153 de laLey General Tributaria Municipal, establece que los municipios deberán revisar periódicamente, entre otros, Ordenanzas
Tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica, imperante en el país.
-
Que el Art. 154 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que cuando la actualización de las Ordenanzas de Tasas, consista en el ajuste o reajuste y éstas provoquen el aumento en los tributos, se estará a lo dispuesto al Art. 130 inciso segundo y tercero de la referida Ley.
-
Que conforme al Art. 87 del Código Municipal, los ingresos Municipales de toda naturaleza se centralizará en el Fondo General del Municipio.
POR TANTO, en uso de sus facultades legales y constitucionales, el Artículo 30 N° 4 del Código Municipal y los Artículos 2,5 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
LA REFORMA A LA "ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE SAN FRANCISCO MORAZAN, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO".
DE LAS TASAS, PERMISOS Y LICENCIAS
REFÓRMASE EL ARTÍCULO 8, LITERAL 02 LICENCIAS, NUMERAL 02.9.
02.9- Por mantener postes para servicio de Telecomunicación, ya sean de madera, metal o concreto, por cada poste al mes $ 1.00
REFÓRMASE EL ART. 8...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba