Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de las tasas por servicios Públicos de San Francisco Morazán, departamento de Chalatenango

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MORAZÁN,

CONSIDERANDO:

  1. Que la autonomía del Municipio comprende la Creación, Modificación y Supresión de Tasas por Servicio y Contribuciones Públicas, autonomía que la misma Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal, que se obtiene conforme a la siguiente normativa de los Artículos 204 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 3, N° 1, 30 N° 4, 6-A Código Municipal, Artículo 7 inciso 2a, de la Ley General Tributaria Municipal.

  2. Que conforme al Art. 130 de la Ley General Tributaria Municipal, están afectos al pago de las tasas los servicios públicos, y para la fijación de las tarifas por tasas, los Municipios deberán de tomar en cuenta los costos del suministro, el beneficio que presta a los usuarios y la realidad socio económica de la población.

  3. Que los Arts. 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que serán objeto de gravamen, las licencias, matrículas o patentes.

  4. Que los Artículos 144 y 145 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que se gravarán también los servicios jurídicos.

  5. Que el Art. 153 de laLey General Tributaria Municipal, establece que los municipios deberán revisar periódicamente, entre otros, Ordenanzas

    Tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica, imperante en el país.

  6. Que el Art. 154 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que cuando la actualización de las Ordenanzas de Tasas, consista en el ajuste o reajuste y éstas provoquen el aumento en los tributos, se estará a lo dispuesto al Art. 130 inciso segundo y tercero de la referida Ley.

  7. Que conforme al Art. 87 del Código Municipal, los ingresos Municipales de toda naturaleza se centralizará en el Fondo General del Municipio.

    POR TANTO, en uso de sus facultades legales y constitucionales, el Artículo 304 del Código Municipal y los Artículos 2,5 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal.

    DECRETA:

    LA REFORMA A LA "ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE SAN FRANCISCO MORAZAN, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO".

CAPITULO SEGUNDO Artículos 1 a 4

DE LAS TASAS, PERMISOS Y LICENCIAS

Art. 1

REFÓRMASE EL ARTÍCULO 8, LITERAL 02 LICENCIAS, NUMERAL 02.9.

02.9- Por mantener postes para servicio de Telecomunicación, ya sean de madera, metal o concreto, por cada poste al mes $ 1.00

Art. 2

REFÓRMASE EL ART. 8...

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